Seleccionar página

Permiso parental de 8 semanas

Permiso parental de 8 semanas

Permiso parental de 8 semanas: Desde USO Servicios despejamos las principales dudas tras el RD-ley 9/2025

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 son muchas las dudas que nos asaltan en referencia a la introducción de los nuevos permisos retribuidos vinculados a la crianza.

¿Qué permisos retribuidos se introducen?

En los casos de nacimiento, acogimiento, acogida o adopción del menor:

  • 6 semanas inmediatamente después del parto.
  • 11 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
  • 2 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.

En los casos de familia monoparentales (nacimiento, acogimiento o adopción):

  • 6 semanas tras el parto.
  • 22 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
  • 4 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.

Todos estos permisos están remunerados con una base reguladora del 100%.

Además, se amplían en 2 semanas más adicionales, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, o cuando el menor tenga discapacidad.

¿Sigue sin remunerarse el permiso parental de 8 semanas recogido en RD 5/2023?

Sí. El RD 5/2023, de 28 de junio, por el que modifica el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores especifica que este permiso sigue teniendo carácter no retribuido.

Por otro lado, la reciente sentencia STS 62/2026, de 26 de enero, establece que el permiso debe disfrutarse por semanas y que sí genera derecho a vacaciones durante su disfrute.

¿Cómo tengo que tramitar estos permisos?

Tanto el permiso retribuido por nacimiento, acogimiento u adopción como el permiso parental no retribuido de 8 semanas deberán solicitarse a través de los canales establecidos por la empresa.

En la solicitud, la persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y la fecha de finalización del disfrute del permiso.

¿Con cuánto tiempo de antelación debe solicitarse?

Para solicitar el permiso parental de 8 semanas, la persona trabajadora deberá comunicar su solicitud a la empresa con una antelación mínima de 10 días. La empresa no podrá negarse a conceder el permiso salvo por causas organizativas justificadas, que deberán comunicarse por escrito.

Por otro lado, en el permiso de nacimiento, adopción o acogimiento, la persona trabajadora debe comunicar a la empresa su solicitud de disfrutar el permiso de las semanas que le correspondan- tanto las que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 1 año, como las que puedan disfrutarse hasta que cumpla 8 años­-con una antelación mínima de 15 días.

La empresa no podrá negarse a conceder el permiso salvo que ambos progenitores trabajen en la misma empresa y resulte imposible un disfrute simultáneo por razones organizativas.

¿Qué permiso es retribuido y se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años?

El permiso de 2 semanas, o 4 semanas en caso de familias monoparentales, sí es retribuido, en virtud del RD Ley 9/2025.

No obstante, el permiso recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho al permiso parental de 8 semanas, no es retribuido.

Desde la Federación de Servicios aconsejamos disfrutar preferentemente de las 2 o 4 semanas, ya que son las únicas que tienen carácter retribuido, salvo que por circunstancias familiares sea necesario utilizar más tiempo.

Conviene recordar que, según la última jurisprudencia, el permiso parental de 8 semanas genera derecho a vacaciones durante su disfrute.

¿Este permiso es compatible con la reducción de jornada por cuidado de hijo/a?

El disfrute de una reducción de jornada por cuidado del lactante o por cuidado de menor o la excedencia por cuidado de hijo no limitan el permiso parental, que va a poder disfrutarse en su integridad al finalizar el disfrute de los anteriores (disposición transitoria tercera RD-ley 5/2023).

¿Las semanas se disfrutan por cada hijo/a menor de 8 años en total o cada año?

En el caso del Real Decreto 9/2025, pueden acoger a este permiso todos los menores nacidos a partir del 2 agosto de 2024.

Por lo tanto, para el permiso retribuido de 2 semanas (o 4 en familias monoparentales) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, será necesario esperar a que se den las condiciones para su disfrute.

Si, por el contrario, aún quedan semanas disponibles dentro del periodo de 11 semanas hasta que el menor cumpla el primer año de edad, éstas podrán disfrutarse dentro de ese plazo.

No obstante, debemos aseverar que el cómputo de las semanas tanto en los permisos de nacimiento, adopción o guarda como en el permiso parental de 8 semanas el cómputo es en total, sin generar un permiso adicional cada año.

¿Es transferible este beneficio entre los cónyuges?

NOcada uno de los progenitores podrá disfrutar de este beneficio de forma individual, sin posibilidad de transferir semanas a su pareja.

Sólo se exceptúan aquellos casos en los que el otro progenitor haya fallecido.

👆 accede al documento con enlace al BOE

Permiso por fuerza mayor; dudas frecuentes

Categorías