Contratos de ETT y prevención laboral en verano
Contratos de ETT en verano y claves para reforzar la prevención de riesgos laborales
Los contratos de ETT aumentan de forma notable durante los meses de verano, especialmente en sectores como la hostelería, el transporte, la logística y el comercio.
Por ello, es necesario reforzar la vigilancia preventiva. La incorporación de personal cedido por empresas de trabajo temporal no puede suponer una menor protección frente a los riesgos laborales.
Desde USO consideramos fundamental que la representación legal de las personas trabajadoras y las delegadas y delegados de prevención cuenten con información clara. Así podrán comprobar que tanto la ETT como la empresa usuaria cumplen sus obligaciones en seguridad y salud laboral.
Más contratación temporal y más riesgos laborales en verano
En el verano de 2025, las ETT firmaron más de 1,03 millones de contratos. Esta cifra supone un 5,6 % más que en 2024. Además, permitió la ocupación de cerca de 200.000 personas entre julio y septiembre.
Este aumento también tiene impacto en la salud laboral. Según datos oficiales del INSST, en 2024 se notificaron 18.262 accidentes de personas trabajadoras en misión. De ellos, 6 fueron mortales y 57 graves.
El perfil más habitual de la persona accidentada sigue siendo el de un hombre joven, menor de 34 años. Suele trabajar como peón en sectores como agricultura, construcción, industria o transporte.
La temporalidad no puede significar menos prevención
Ante esta realidad, desde USO Servicios insistimos en que la representación legal de las personas trabajadoras tiene un papel irrenunciable.
Debemos vigilar que el reparto de obligaciones entre la ETT y la empresa usuaria se cumpla correctamente. La temporalidad no puede convertirse en una excusa para rebajar la prevención de riesgos laborales.
Para facilitar esta labor, recogemos diez cuestiones clave. Estas preguntas pueden ayudar a la RLPT y a las delegadas y delegados de prevención a actuar con más seguridad.
¿La empresa usuaria debe informar de la incorporación de personal de ETT?
Sí. La empresa usuaria tiene la obligación legal de comunicar la incorporación de personal cedido por una ETT.
Esta información debe trasladarse a las delegadas y delegados de prevención. Si no los hubiera, debe comunicarse a la RLPT.
Si no lo hace, está incumpliendo el artículo 4 del Real Decreto 216/1999. Desde la representación sindical podemos y debemos exigir esta información por escrito.
¿Qué documentación debemos pedir?
Para comprobar que la prevención se está gestionando correctamente, debemos solicitar dos documentos esenciales.
Por un lado, la empresa usuaria debe entregar a la ETT la descripción del puesto de trabajo. Este documento debe incluir tareas, riesgos, medidas preventivas y cualificación necesaria.
Por otro lado, la ETT debe trasladar a la empresa usuaria una constancia escrita. En ella debe figurar que la persona trabajadora ha recibido información sobre riesgos y formación básica en prevención. También debe constar que cuenta con la aptitud médica correspondiente.
Si falta alguno de estos documentos, existe un incumplimiento que debe ser denunciado.
¿Quién debe formar a la persona trabajadora de ETT?
La responsabilidad es compartida, aunque cada empresa tiene funciones diferentes.
La ETT debe impartir la formación teórica general en prevención.
La empresa usuaria debe formar sobre los riesgos específicos del puesto. También debe informar sobre los equipos de trabajo y los procedimientos propios del centro.
La formación genérica no es suficiente. Debemos exigir que la formación específica se imparta y quede documentada.
¿Quién se encarga de la vigilancia de la salud?
La vigilancia de la salud corresponde exclusivamente a la ETT. Esta debe garantizar que la persona trabajadora es apta para el puesto concreto que va a desempeñar.
La empresa usuaria debe informar previamente a la ETT de los riesgos que justifican esa vigilancia específica.
El coste de los reconocimientos médicos nunca puede repercutirse a la persona trabajadora. Si detectamos esta práctica, debemos actuar.
Riesgos específicos durante el verano
¿Qué debemos vigilar especialmente ante las altas temperaturas?
Durante el verano debemos prestar especial atención a tres cuestiones.
En primer lugar, la empresa usuaria debe aplicar protocolos frente a las altas temperaturas. Estos protocolos deben incluir pausas, acceso a agua, zonas de sombra y adaptación de la jornada.
En segundo lugar, que se informe a la plantilla sobre los síntomas del golpe de calor y la forma correcta de actuar.
En tercer lugar, que no se asignen tareas de alto esfuerzo físico en las horas de mayor exposición solar.
Si la empresa incumple estas obligaciones, puede existir responsabilidad y debemos denunciarlo.
¿Qué ocurre si una persona trabajadora de ETT sufre un accidente?
La empresa usuaria debe comunicar por escrito el accidente a la ETT. No basta con una comunicación verbal.
Además, debe investigar internamente las causas y colaborar con la investigación que realice la ETT.
Si se demuestra que el accidente se produjo por falta de información, formación o medidas preventivas por parte de la empresa usuaria, esta podrá ser responsable.
Desde la representación sindical debemos vigilar que la investigación se realice correctamente.
Responsabilidades de la ETT y de la empresa usuaria
La responsabilidad civil solidaria puede aplicarse cuando un accidente deriva de incumplimientos preventivos de ambas empresas.
En ese caso, la persona trabajadora o sus familiares pueden reclamar la indemnización completa a cualquiera de ellas.
En cambio, el recargo de prestaciones de la Seguridad Social recae directamente sobre la empresa que haya cometido la infracción de seguridad.
Este recargo puede incrementar entre un 30 % y un 50 % las prestaciones. En muchos casos, la responsabilidad puede corresponder a la empresa usuaria. Esto se debe a que suele tener la dirección efectiva de la actividad.
Por eso es fundamental identificar correctamente a quién corresponde cada obligación antes de iniciar cualquier reclamación.
¿Puede una ETT ceder personal para puestos especialmente peligrosos?
No. La ley prohíbe expresamente la cesión de personas trabajadoras de ETT para determinados puestos de especial peligrosidad.
Esta prohibición está recogida en el artículo 8 del Real Decreto 216/1999.
Entre estos trabajos se incluyen los que implican exposición a radiaciones ionizantes. También se incluyen los trabajos con agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.
Además, están prohibidos los trabajos con agentes biológicos de los grupos 3 y 4. También determinadas obras de construcción de especial riesgo, trabajos en túneles, líneas de alta tensión, alturas o profundidades concretas. Lo mismo ocurre con aquellos que requieran el uso de explosivos.
En estos casos, la empresa usuaria debe contratar personal propio.
Cómo actuar ante incumplimientos preventivos
¿Podemos pedir sanciones si la empresa incumple?
Sí. Ante cualquier incumplimiento, podemos acudir a la Inspección de Trabajo y aportar las pruebas disponibles.
Entre esas pruebas pueden estar la falta de documentación, la negativa a informar, la ausencia de formación específica o el incumplimiento de medidas preventivas.
Las sanciones pueden ser graves o muy graves y alcanzar cuantías muy elevadas en los casos de riesgo grave e inminente.
Además, si se producen daños importantes para la salud, pueden derivarse responsabilidades penales.
¿Cuáles son las prioridades para la RLPT?
Desde USO Servicios consideramos que la RLPT debe centrar su actuación en tres prioridades.
La primera es exigir toda la información preceptiva, incluyendo la comunicación de incorporaciones y la documentación vinculada a la puesta a disposición.
La segunda es controlar que se imparte formación específica y que se aplican medidas preventivas frente a los riesgos estacionales, como el calor, los sobreesfuerzos o la exposición a condiciones ambientales adversas.
La tercera es activar los mecanismos de denuncia ante cualquier indicio de discriminación preventiva hacia el personal de ETT, ya sea a través del comité de seguridad y salud, la Inspección de Trabajo o las reclamaciones que correspondan.
USO Servicios exige prevención real también para el personal de ETT
Desde USO Servicios defendemos que ninguna persona trabajadora debe tener menos protección por el hecho de estar contratada a través de una ETT.
La temporalidad no puede traducirse en menos información, menos formación, menos vigilancia de la salud o menos medidas preventivas.
La prevención de riesgos laborales debe garantizarse desde el primer día y en igualdad de condiciones para toda la plantilla, con independencia del tipo de contrato o de la empresa que formalice la relación laboral.








