Una sentencia pionera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictamina que una persona, en este caso la madre, que conforma una familia monoparental, tiene derecho a disfrutar del permiso del otro progenitor, en este caso un permiso de paternidad de 8 semanas, por el bien del menor. Se trata del antiguo permiso de 8 semanas para el otro progenitor por remontarse el inicio de la demanda a 2019, cuando era el período en vigor.
La trabajadores tenía reconocida la prestación de 16 semanas por nacimiento y cuidado de su hija menor hasta el 5 de octubre de 2019. Ella era la única progenitora y constituía, por lo tanto, una familia monoparental.
Antes de finalizar el permiso de las 16 semanas, el 4 de septiembre de 2019, presentó una nueva solicitud ante el Instituto Nacional de Seguridad Social. En ella, requería la prestación por nacimiento y cuidado de menor del otro progenitor. Es decir, lo que se conocía como permiso de paternidad, 8 semanas por aquel entonces. Estas 8 semanas comenzaría a disfrutarlas a partir del 6 de octubre de 2019 y llegarían hasta el 30 de noviembre.
El 14 de enero entran en vigor las medidas relativas al plan de igualdad reguladas en el RD 901/2020 de 13 de octubre, que regula los planes y su registro, que trae consigo novedades importantes
Obligatoriedad gradual de tener un plan de igualdad
Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes a este nuevo Real Decreto. Las empresas deben tener en cuenta la progresividad aprobada en la ley de marzo de 2019 sobre planes de igualdad:
A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla y hasta 250.
Desde el 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad es obligatorio en las empresas de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
El último tramo se aplica el 7 de marzo de 2022, en el que el plan de igualdad será obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla.
Los planes de igualdad vigentes antes del 14 de enero deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión, contando en todo caso, con el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este RD, es decir, como máximo hasta el 14 de enero de 2022.
Esta adaptación pasará por aprobar nuevamente el plan de igualdad en el seno de la Comisión Negociadora, habiendo revisado el diagnóstico de situación, el propio plan e incorporando al mismo todas las materias reguladas en este nuevo RD.
Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores pasarán a contar con sendos permisos, los antiguos de paternidad y maternidad, de 16 semanas. Serán igualitarios e intransferibles. Y, desde la aprobación del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, pasan a llamarse permisos por nacimiento. Serán de 16 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor, sea cual sea su sexo.
Los padres y madres de los bebés nacidos a partir del 1 de enero, dispondrán de esas 16 semanas de suspensión de contrato para cada uno de los progenitores. Al pasar a ser igualitarios, no puede transferirse ya ninguna semana de la madre al otro progenitor, como sí ocurría en los dos años de adaptación, con 8 y 12 semanas de permiso para el otro progenitor en 2019 y 2020.
En esta segunda información sobre conciliación laboral, la Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO analiza las reducciones de jornada y excedencias y responde a las dudas más frecuentes
Los trabajadores que tengan necesidades de conciliación laboral pueden solicitar reducciones de jornada por guarda legal (menor o persona con discapacidad) o por cuidado de familiar. La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad de USO resuelve las dudas más frecuentes en este sentido.
La Secretaría de Formación Sindical e Igualdad analiza los distintos mecanismos de que disponen los trabajadores para favorecer la conciliación laboral. En esta primera información encontraréis toda la información sobre regulación de permisos retribuidos y adaptación de jornada.
¿Cuáles son los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, establece una serie de permisos que facilitan la conciliación laboral y que pueden ser mejorados en convenio colectivo o en los planes de igualdad. Es necesario preaviso y presentar el justificante, salvo en casos de fuerza mayor.
Matrimonio: 15 días naturales.
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. Con desplazamiento, el permiso será de 4 días.
Traslado domicilio habitual: 1 día.
Deber inexcusable público y personal, incluido el sufragio activo: el tiempo indispensable. Si existe una norma legal o convencional, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Además, si el cumplimiento de este deber impide que se trabaje más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona trabajadora a situación de excedencia. Por otro lado, si la persona percibe una indemnización por el deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Funciones sindicales o de representación del personal.
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
Adopción, guarda o acogimiento: tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo.
La brecha salarial del migrante ha aumentado en varios países de altos ingresos. En el caso de España, según el estudio se sitúa en un 28,3%, mientras que en Portugal es de un 28,9%.
La remuneración de las personas migrantes es casi de un 13% menos que la que perciben los ciudadanos de los países de acogida. Aunque en determinados países, esa diferencia alcanza el 42%.
Si además de migrante eres mujer, te ves obligada a afrontar una doble discriminación. Se estima que la brecha salarial por hora de trabajo en las mujeres migrantes llega al 21%.
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