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¿Cómo evitar perder la prestación por desempleo al viajar?

¿Cómo evitar perder la prestación por desempleo al viajar?

¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando la prestación por desempleo?

Si estás cobrando el paro y piensas salir de España al extranjero, debes saber que las condiciones de la prestación podrán variar en función del motivo de la salida del país y del tiempo que ésta dure.

Cuando el motivo del traslado sea un cambio de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a 12 meses, o en los supuestos de estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que las salidas al extranjero por estos motivos estén previamente comunicadas y autorizadas por la entidad gestora, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá, lo cual supondrá la interrupción del abono pero no afectará al período de su percepción.
Si interrumpiste tu prestación al salir de España y vuelves sin trabajo, puedes solicitar la reanudación en el plazo legal.

Si justificas alguno de los motivos anteriores, tendrás derecho a cobrar desde el día siguiente a tu regreso.

Pero ¿qué ocurrirá si no efectuamos dicha comunicación y nos marchamos?

En tal caso, si el SEPE tiene constancia de la salida al extranjero podrá iniciar un procedimiento sancionador, con conlleve como sanción la extinción del derecho.

El efecto extintivo de la prestación también se producirá en aquellos supuestos en que se produzca un traslado de residencia o estancia en el extranjero por tiempo superior a 12 meses.

También se extinguirá el derecho a la prestación si el traslado es por tiempo superior a 90 días y no se justifica por búsqueda de trabajo, estudios de formación profesional o por acciones de cooperación internacional.

Salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales una sola vez cada año

En caso de que se produzca una salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales una sola vez cada año, el cobro de la prestación se mantendrá siempre que puedas cumplir con las obligaciones legalmente establecidas. En estos casos, es recomendable comunicar la salida a la entidad gestora realizando un Formulario para realizar una presolicitud sobre prestaciones por desempleo o bien, comparecer en la oficina de empleo. A tu regreso, podrás confirmar tu regreso bien presencial mente o presentar un escrito en el Registro Electrónico de la AGE (https://reg.redsara.es/. Estos métodos de comunicación son válidos para todos los supuestos mencionados.

Nota importante: A partir del día 1 de noviembre de 2024 se amplía el número de días al año en los que se podrá salir al extranjero manteniéndose el derecho a cobro de la prestación por desempleo, pasando de 15 a 30 días naturales.

Busca de empleo a un país de Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza

Finalmente, si estás en paro y estás pensando en viajar en busca de empleo a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza y además has permanecido inscrito como demandante de empleo en España durante 4 semanas como mínimo, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses. Para obtener este beneficio, debes solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y tramitar el documento U2. Una vez en el país de destino, deberás inscribirte como demandante de empleo en un plazo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha en que dejes de estar a disposición de los servicios públicos de empleo españoles.

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

 

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