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Conciliar en vacaciones de verano ¿Misión imposible?

Conciliar en vacaciones de verano ¿Misión imposible?

Con el cierre del período escolar muchas familias están en un brete a la hora de afrontar las vacaciones estivales, de menor duración en la mayoría de los casos, y poder disfrutar el máximo tiempo posible al lado de sus progenitores. Muchas veces, se necesita hacer verdaderos equilibrios para compaginar la conciliación con sus obligaciones laborales. Desde USO Servicios te vamos a recordar las distintas medidas que pueden solicitar las personas trabajadoras

Ante esta difícil tesitura podemos optar por varias soluciones que están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Adaptación de la duración y distribución de la jornada.
  • Reducciones de jornada por guarda legal por cuidado de menor.
  • Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares.
  • Permiso Parental de 8 semanas.

Adaptación de la duración y distribución de la jornada

Las personas trabajadoras con hijos e hijas menores de hasta 12 años tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada (Art. 34.8 del ET).

Para solicitar estas adaptaciones no es necesario reducir la jornada de trabajo, por ejemplo, se puede pedir el cambio del turno de mañana a la tarde sin necesidad de hacer menos horas.

Hay que negociarlo con la empresa y, a veces, se consigue que te asignen la modalidad del trabajo a distancia, siempre y cuando tu puesto laboral lo facilite, eso te va a permitir una mejor conciliación de tu vida laboral con la familiar.

Tienes derecho a solicitar el regreso a tu jornada original o modalidad contractual anterior una vez concluido el período acordado con tu empresa o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aunque no hubiese transcurrido la duración pactada.

Reducciones de jornada por guarda legal o por cuidado de un menor

Las personas trabajadoras que tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o personas con discapacidad tiene derecho a una reducción de la jornada diaria entre 1/8, como mínimo, y un 1/2, como máximo, dentro de su jornada ordinaria, con reducción proporcional del salario según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de esta reducción de jornada.

Excedencias por cuidado de hijos o familiares

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a, según regula el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.

Esta excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada y durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva será para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Permiso parental de 8 semanas

Tras la reciente resolución del Consejo de Ministros; el Gobierno ha reforzado la conciliación con esta medida que consiste en un permiso parental, no retribuido, para el cuidado de los hijos e hijas o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este permiso podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.

Además de esta herramientas legales, las familias pueden utilizar fórmulas como la corresponsabilidad entre los cónyuges para poder dividir sus periodos de descanso o escoger turnos rotativos y poder compaginar sus respectivos trabajos con el cuidado de sus hijos e hijas.

Las empresas también  tienen que aportar su granito de arena y fomentar modalidades como el teletrabajo en sus departamentos o la jornada intensiva en los meses de verano. Aún así, la flexibilidad de horarios es una medida conciliadora que desde la Federación de Servicios de USO abogamos por su práctica durante todo el año.

 

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