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Permiso por fuerza mayor

Permiso por fuerza mayor

Permiso por fuerza mayor; dudas frecuentes

El 30 de junio de 2023 entró en vigor un nuevo permiso por fuerza mayor retribuido de 4 días al año que podrá resultar de gran utilidad para muchas personas trabajadoras.

A continuación, la Federación Estatal de Servicios explica todo lo necesario sobre este permiso.

¿Qué es un permiso retribuido?

Autoriza a ausentarse del puesto de trabajo durante un tiempo sin perder el salario, siempre que el motivo esté previsto en la norma (Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo).

¿Qué debe hacer la persona trabajadora para acogerse al mismo?

La persona trabajadora debe justificar el motivo que la lleva a ausentarse de su puesto de trabajo.
Aunque la norma no lo indica expresamente, desde USO Servicios recomendamos informar a la empresa, en la medida de lo posible, sobre la necesidad de ausentarse.

¿Durante cuánto tiempo se puede disfrutar de este permiso?

Puede disfrutarse 4 días al año. El número de horas dependerá de la jornada contratada. A una persona con jornada diaria de 8 horas le corresponde 32 horas al año.
Permite dividir el disfrute por horas para adaptarlo a las necesidades específicas que surjan.
Se disfrutarán días hábiles (sin incluir sábados, domingos y festivos), según la STS 73/2023 de 25 de enero de 2023.

El convenio colectivo puede mejorar este permiso.

¿El disfrute de este permiso implica la pérdida de sueldo o la necesidad de recuperar el tiempo no trabajado?

No. Aunque la persona trabajadora se ausente, percibirá la retribución correspondiente sin tener que recuperar el tiempo utilizado en la licencia retribuida.

¿Qué situaciones cubren esta nueva licencia?

Cubre las situaciones de fuerza mayor derivadas de motivos familiares urgentes, relacionadas con familiares o personas convivientes, o con ellos, de carácter crítico, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Por ejemplo, cuando una persona recibe una llamada del centro educativo informando de que su hijo o hija está enfermo se ha producido una emergencia escolar y debe recogerlo; o cuando el menor se despierta con fiebre y hay que llevarlo al médico

¿Qué es una “causa de fuerza mayor” en este permiso?

Corresponde a una circunstancia imprevisible e inevitable que afecta directamente a familiares o convivientes de la persona trabajadora y exige su asistencia inmediata.
La jurisprudencia define la fuerza mayor como un evento extraordinario que ninguna de las partes puede evitar ni superar.

¿Qué sujetos serán los causantes de este permiso?

A diferencia de otros permisos retribuidos, como el del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (para accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización), este permiso por fuerza mayor incluye a familiares sin límite de grado y también a personas convivientes.

¿Puede utilizarse este permiso para acompañar a familiares a consultas médicas programadas con antelación?

No, Este permiso está destinado a situaciones urgentes que exigen la presencia inmediata de la persona trabajadora.
Para acompañar a un familiar a consultas médicas ordinarias, conviene revisar el convenio colectivo, ya que muchos incorporan licencias específicas para esas circunstancias.

Desde USO Servicios te recordamos que NO pierdes salario por disfrutar de este permiso ni tienes que recuperar las horas.

 

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Permiso Parental de 8 semanas; dudas frecuentes

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