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USO firma el primer Plan de Igualdad de Randstad Project Services

El día 16 de julio se ha firmado el primer plan de igualdad de la empresa Randstad Project Services, cuya vigencia es de 4 años.  El presente acuerdo es vinculante para toda la plantilla desde el mismo momento de la firma, sin perjuicio de las posibles subsanaciones que se pudieran realizar por los órganos competentes para su registro.

En la última reunión de la comisión negociadora del Plan de Igualdad se acordó que la comisión de seguimiento en su primera reunión recibirá el registro retributivo.

Tras muchos meses de negociaciones, la parte social, formado por USO, CCOO y UGT, han logrado consensuar un plan de igualdad con más de 130 medidas con el objetivo de hacer efectiva la igualdad real entre las trabajadoras y trabajadores de la empresa.

La plataforma presentada, por la parte social, durante la negociación ha sido muy amplia, y como en toda negociación, se ha conseguido consensuar una parte de ellas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes grupos y categorías profesionales de la empresa y, específicamente en el acceso de las mujeres a puestos de dirección y jefatura de departamento.
  • Garantizar que las condiciones de retribución y beneficios sociales se garantizan las mismas oportunidades en el contrato a tiempo parcial que a tiempo completo.
  • A lo largo de la vigencia del Pan, se incrementará el porcentaje en un 8% anual de mujeres en las nuevas promociones a puestos donde estén subrepresentadas y tomando como referencia el porcentaje de promociones en la empresa.
  • Garantizar los derechos de conciliación para las parejas de hecho debidamente inscritas
  • Mejorar las condiciones laborales para facilitar el ejercicio corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de la plantilla.
  • Posibilitar la adaptación de jornada sin reducción para quienes tengan personas a su cargo, menores y familiares que por motivos de accidente, edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas y cuyas necesidades y dependencia con la persona trabajadora quede debidamente acreditada.
  • La empresa facilitará a las personas trabajadoras que por razones de guarda legal opten por la reducción de la jornada, a acumular el tiempo de reducción de esta:

-En los periodos vacacionales de los hijos e hijas menores de 12 años de éstos.

– En los periodos necesarios para la atención de las personas dependientes de la persona trabajadora, previa acreditación de dicha dependencia y aprobación del área de RRHH.

  • La empresa facilitará la flexibilidad horaria en aquellos servicios cuyas condiciones organizativas y productivas lo permitan para aquellas personas trabajadoras con menores a cargo durante el ciclo de educación infantil.
  • Ampliación del permiso hasta los 12 meses del menor. La persona trabajadora que lo solicite (hombre y mujer) tendrá derecho a acumularlo en jornadas laborales completas con derecho a poder disfrutarlo hasta que el menor cumpla 12 meses, pudiéndose unir a las vacaciones anuales.
  • Posibilitar la adaptación de jornada sin reducción para quienes tengan personas a su cargo, menores y familiares que por motivos de accidente, edad o enfermedad no puedan valerse por sí mismas y cuyas necesidades y dependencia con la persona trabajadora quede debidamente acreditada.
  • Posibilitar que las personas que finalizan el periodo de suspensión de contrato por nacimiento/cuidado del menor puedan disfrutar sus vacaciones sin necesidad de reincorporación al puesto de trabajo previamente.
  • Permiso retribuido por el tiempo indispensable para acompañar a la pareja a las clases de preparación al parto y pruebas prenatales.
  • Establecer y difundir medidas para la prevención del acoso sexual y/o por razón de sexo y garantizar procedimientos eficaces de actuación para las denuncias que se puedan producir, velando y garantizando la confidencialidad, la intimidad y la protección de datos.
  • La Empresa facilitará la adaptación de jornada, su reducción, el cambio de turno o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la protección social integral, previa acreditación de la situación de la víctima de violencia mediante sentencia, orden de protección, medida cautelar, informe de servicios sociales o servicios especializados, o de los servicios de acogida de la administración pública competente, o por cualquier otro título acordado por la empresa y parte social.
  • La Empresa considerará como permiso retribuido las ausencias o faltas de puntualidad debidamente justificadas de la trabajadora víctima de violencia de género motivadas por la situación física o psicológica derivada de dicha condición, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • Las salidas durante la jornada de trabajo a juzgados, comisarías y servicios asistenciales serán consideradas como permisos retribuidos, siempre que medie la justificación correspondiente.
  • Se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los juzgados, los servicios sociales, de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
  • La empresa garantizará a la trabajadora víctima de violencia de género, la cobertura psicológica durante un año mediante acuerdos de colaboración con entidades que puedan prestar servicios de apoyo psicológico especializados a las personas víctimas de violencia de género
  • Ayuda económica de hasta 400 euros para el traslado de víctimas de violencia de género a otros centros de trabajo (previa acreditación de tal situación) o para asistencia psicológica de la trabajadora víctima de la violencia de género por una sola vez y el gasto deberá quedar finalmente justificado.
  • Las víctimas de violencia de género podrán acceder a cambio inmediato de rotación en su turno de jornada a aquel que por necesidad soliciten y las circunstancias del servicio lo permitan y se justifique dicha circunstancia, así como su posibilidad de modificar su solicitud de vacaciones, siempre y cuando se justifique su condición.

USO valora muy positivamente la negociación de este plan, ya que los logros conseguidos van a contribuir a mejorar las condiciones de la plantilla de forma igualitaria.

Felicitamos a todas las personas integrantes en la comisión negociadora del Plan de Igualdad por su trabajo sindical en pro de la igualdad.

Tras la firma, se constituirá una comisión de seguimiento en la que USO estará presente y desde la que participaremos en la implementación y seguimiento de este plan de igualdad.

 

USO COMPROMETIDA CON LA IGUALDAD

 

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