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¿Cuál es tu tiempo de descanso laboral?

¿Cuál es tu tiempo de descanso laboral?

¿Cuánto tiempo de descanso laboral dispongo entre mis jornadas laborales?

En el ámbito laboral, el descanso es un derecho fundamental que protege la salud y el bienestar de las personas trabajadoras. Desde USO Servicios te explicamos cuánto tiempo de descanso tienes entre una jornada laboral y la siguiente según el Estatuto de los Trabajadores.

Tiempo mínimo de descanso

El Estatuto de Trabajadores establece que el tiempo mínimo de descanso entre una jornada laboral y la siguiente debe ser de 12 horas, lo que garantiza que las personas trabajadoras dispongan del tiempo necesario para recuperarse antes de comenzar una nueva jornada. Actualmente, la normativa también establece una jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que puedan superarse las 9 horas diarias

Además, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la jornada anual máxima es de 1826 horas y 27 minutos.

Excepciones a la norma

La distribución de la jornada y el periodo de descanso pueden modificarse excepcionalmente si así lo establece el convenio colectivo o si existe un acuerdo entre las partes, sobre la jornada semanal y el periodo de descanso. Sin embargo, siempre se deben de respetar el descanso mínimo de 12 horas de descanso entre una jornada y otra.

Descanso en jornadas continuadas

En las jornadas continuadas cuya duración exceda de las 6 horas, es obligatorio establecer un descanso de al menos 15 minutos. Este tiempo podrá considerarse como trabajo efectivo si está establecido en el convenio o en el contrato de trabajo

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias, son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. A no ser que el convenio colectivo o el contrato de la persona trabajadora dispongan lo contrario, su realización es voluntaria. Estas horas deberán abonarse en cuantía no inferior a la hora ordinaria o se deben compensar por tiempos equivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar las personas trabajadoras es de ochenta al año. No obstante, no se computarán a estos efectos las horas extraordinarias empleadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, si bien deberán abonarse por su carácter obligatorio.

¿Existe un límite legal en cuanto a los días seguidos que se pueden trabajar?

La empresa solo puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada laboral anual, a menos que exista un acuerdo diferente recogido en el convenio o entre las partes. En todo caso, siempre se debe respetar los descansos mínimos diarios y semanales, y avisar con al menos cinco días de antelación.

Días de descanso a la semana

En virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tienen derecho a un mínimo de un día y medio de descanso a la semana. Generalmente, este descanso se disfruta la tarde del sábado o la mañana del lunes, junto con el día completo del domingo. Estos descansos son acumulables por períodos de 14 días, permitiendo trabajar 14 días seguidos y luego disfrutar de tres días libres acumulados. En este sentido, pueden existir excepciones reguladas en la ley o por convenio a esta normativa.

Para algunos trabajos o sectores que por diferentes circunstancias lo requieran, el Gobierno, consultando previamente a organizaciones sindicales y empresariales podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada.

Trabajo nocturno y descanso

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las personas trabajadoras que realicen este horario no pueden trabajar más de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días, y con carácter general, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de aplicación de jornadas especiales, ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Tanto los que trabajan de noche como los que lo hacen por turnos deben estar protegidos en materia de salud y seguridad, y deben descansar al menos 12 horas entre turnos.

Si al trabajador padece problemas de salud relacionados con la realización de trabajo nocturno, podrá solicitar el cambio a un puesto de trabajo con jornada diurna.

Descanso de menores de 18 años

Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día y tienen derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos. Este límite incluye, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para distintas empresas, las horas realizadas para cada una de ellas.

Además, cuando la jornada diaria continua supere las 4 horas y media, deberán disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos. En este sentido, cabe destacar, que los menores de edad tienen prohibido realizar horas extraordinarias y trabajar en horario nocturno.

Los convenios colectivos podrán mejorar estás previsiones legales mínimas.

 

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