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Prestación para cuidado por enfermedad de menor

Prestación para cuidado por enfermedad de menor

Además de la posibilidad de solicitar una reducción de jornada, los progenitores tienen derecho a una ayuda por hijo, es decir, una prestación económica para el cuidado de menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave.

USO resuelve las dudas más comunes que surgen tanto en la petición de reducción de jornada para cuidado por enfermedad de menor como en la prestación económica a la que tienes derecho.

¿Puedo reducir mi jornada por enfermedad durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor?

Sí, es posible solicitar reducción de jornada, con disminución proporcional del salario, de al menos la mitad de la duración de la jornada, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente como máximo, hasta que el menor cumpla 18 años, según el artículo 37.6 párrafo 3 del ET.

¿Se puede acumular la reducción en días?

El Estatuto de los trabajadores no da la posibilidad de acumular las jornadas. Será a través de la negociación colectiva, los convenios colectivos, planes de igualdad, donde se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción se pueda acumular en jornadas completas.

¿Existe algún límite para poder pedir esta reducción de jornada?

Sí, si en la misma empresa generaran ese derecho a la reducción dos o más personas trabajadoras por el mismo sujeto causante, por el mismo menor. Sólo en ese caso la empresa podrá limitar la concesión de la reducción por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cómo se acredita la enfermedad del menor?

Para acreditar que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, se realizará mediante un informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, responsable de la asistencia sanitaria del menor.

Si la atención del menor se presta por un servicio médico privado, ¿cómo se debe acreditar la situación?

Se debe cumplimentar la declaración del servicio médico privado además por el médico del centro responsable de la atención del menor. Por tanto, la debe cumplimentar también el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Existe un mínimo y un máximo de reducción de jornada por enfermedad de menor?

Sí, existe un mínimo de reducción que debe llegar al 50%. El máximo de reducción puede llegar al 99,9%, no podría ser del 100%, ya que dejaría de ser una reducción y pasaría a ser una excedencia.

En el caso de la reducción máxima, al 99,9%, no se suele pedir que las persona trabaje por el 0,1%.

¿Qué ocurre a efectos de cotización en los casos de reducción de jornada por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave?

Las cotizaciones realizadas durante el periodo de reducción por dicho motivo se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de no haber reducido la jornada, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

¿Qué enfermedades dan derecho a la prestación o ayuda por hijo enfermo?

La lista de enfermedades graves que dan derecho a esta prestación se regula en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en concreto en el Anexo I. La orden ministerial que entró en vigor el pasado 9 de febrero de 2019 ha introducido algunos cambios al respecto (BOE Nº34 de 8/02/2019).

Además, se ha actualizado el listado de 110 enfermedades raras ya catalogadas incluyendo tres nuevas:

  • Epidermólisis bullosa.
  • Síndrome de Behçet.
  • Síndrome de Smith-Magenis.

Para acceder a la ayuda por hijo enfermo, ¿es necesario que se padezcan únicamente las enfermedades catalogadas o es posible percibirla con cualquier otra enfermedad?

Con la nueva regulación se podrá recibir esta prestación no solo si se padece alguna de las enfermedades catalogadas actualmente, sino que también se podrán ampliar los supuestos si la persona facultativa lo indica expresamente.

¿Dentro de estas situaciones se encuentran los bebés prematuros?

Sí, dentro de las enfermedades graves que están dentro de la posibilidad de reducción y la posible prestación o ayuda por hijo se encuentran los bebés prematuros. Deberán de ser grandes prematuros, es decir nacidos antes de las 32 semanas de gestación o con un peso inferior a 1.500 gramos y prematuros que requieran ingresos prolongados por complicaciones secundarias. Y por cualquier otra enfermedad neonatológica grave, con indicación expresa facultativa, que precise de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario y hospitalización a domicilio.

Si se tiene más de un menor con cáncer u otra enfermedad grave  no se puede cobrar una prestación por cada hijo.

Ayuda por hijo enfermo para sufragar la reducción salarial que supone la reducción de jornada

El menoscabo económico que supone la reducción de jornada por una necesidad de cuidado se ve compensada por una prestación económica de la Seguridad Social en forma de subsidio para el que la persona trabajadora debe cumplir una serie de requisitos.

Dicha prestación se encuentra recogida en recogida en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Aunque no todo el mundo puede optar a la prestación, en algunos casos se pueden encontrar ayudas a nivel autonómico o local, o contempladas en los convenios colectivos, planes de igualdad que establecen medidas de apoyo económico, organizativas o de ayuda.

¿Por cuánto tiempo se reconocerá el subsidio por enfermedad del menor?

Se reconocerá por un periodo inicial de un mes, que puede prorrogarse por periodos de dos meses cuando se sigan dando las circunstancias de cuidado del menor y hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La duración será equivalente a la de los periodos de reducción de jornada por este motivo.

Si el informe médico considera que el cuidado del menor se deber prestar durante menos de dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

Requisitos para poder cobrar la prestación o ayuda por hijo enfermo

Se podrán beneficiar las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuenta propia o asimilados, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Reduzcan su jornada de trabajo al menos un 50%.
  • Dentro de cada unidad familiar, ambas personas, se encuentren afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, ejerce una actividad profesional que le obliga a estar colegiada en su colegio profesional y por tanto estar pagando la mutua correspondiente. Este requisito se cumplirá también si la otra persona que no es beneficiaria de la prestación tenga suscrito un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social por realizar su actividad laboral en un país con el que no exista instrumento internacional de Seguridad Social.
  • Deben reunir los periodos mínimos de cotización establecidos para la prestación de “maternidad” contributiva, término que deberá desaparecer del artículo con la reforma del RD-ley de 6/2019, de 7 de marzo, ya que pasa a denominarse “nacimiento y cuidado del menor”, en función de la edad del trabajador/a en la fecha en la que se inicie la reducción de jornada, estos periodos son:
    • Menores de 21 años: no se requiere periodo mínimo de cotización.
    • Entre 21 años cumplidos y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie la reducción, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se inicie la reducción, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social en los casos de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En los trabajadores por cuenta ajena, dónde es la empresa la responsable directa del pago de las cuotas, el impago no afectará al derecho para tener la prestación ni al cobro del subsidio en su caso.

En el caso de una familia monoparental los requisitos serán estar afiliada y de alta en la Seguridad Social y tener cotizados los periodos necesarios, así como estar al corriente de pago de la Seguridad Social cuando sea la obligada a dicho ingreso.

La prestación se puede reconocer también para las personas que cotizan en el sistema especial del empleados de hogar.

¿Qué ocurre con las personas que trabajan a tiempo parcial?

No se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de una persona que trabaje a tiempo completo comparable.

No obstante, si la persona trabajadora tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.

El subsidio se devengará por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente. Una vez presentada la solicitud, la mutua o entidad gestora, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, deberá dictar y notificar a la persona trabajadora la resolución expresa que diga si se concede o no el derecho al cobro del subsidio.

¿Qué progenitor cobrará la prestación?

Ambos progenitores que trabajan tienen derecho a solicitar la prestación, pero no pueden estar cobrando el subsidio a la vez. Sí es posible es que se alternen en su solicitud y cobro, mes a mes o por periodos mayores, alternándose en el cuidado del menor.

Este acuerdo para alternase en el disfrute de la prestación puede solicitare en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación

¿Existe un plazo para la solicitud de la prestación una vez hemos iniciado la reducción de jornada?

No, no existe un plazo para solicitar la prestación. Debemos tener en cuenta que desde que se reduce la jornada, si pasan más de tres meses, solo se van a reconocer los últimos tres meses desde la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de esa prestación económica?

Esta ayuda por hijo o cargo o prestación económica consistirá en un subsidio de devengo diario equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
No se pierde poder adquisitivo ya que el subsidio consigue que se cobre como si no se hubiera reducido la jornada.

¿Cómo solicitar la prestación o ayuda por hijo enfermo?

Se deberá presentar la solicitud que facilite la mutua colaboradora o la entidad gestora debidamente cumplimentada por la persona trabajadora, la cual se dirigirá a la dirección provincial en que la persona trabajadora tenga su domicilio, o ante la mutua colaboradora correspondiente.

Junto a la solicitud se deben presentar DNI, pasaporte o NIE; certificado de la empresa con la base de cotización; certificado de la empresa con la fecha de inicio de la reducción de jornada y porcentaje; en el caso de los empleos de hogar, se aportará declaración responsable del empleador/a sobre la reducción de jornada efectiva; declaración del facultativo del Servicio Público de Salud, y libro de familia, y si no te tienen, el certificado de nacimiento del menor o resolución judicial o administrativa de la adopción, o el acogimiento.

En los caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados se deberá presentar una declaración expresa del porcentaje de reducción de la actividad profesional, en relación con una jornada de 40 horas semanales.

Cuando existan dos progenitores y estos no convivan, y cuando no exista acuerdo entre ambos se deberá presentar la documentación que acredite quién tienen la custodia del menor (sentencia o acuerdo), o a cargo de quién está el menor.

Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de Seguridad Social, debe aportar certificado de Clases Pasivas y certificado Colegio Profesional.

Las personas trabajadoras, por cuenta propia o autónomas, deberán presentar una declaración de situación de la actividad sobre la jornada que se ha reducido.

Cuando uno de los progenitores sea empleado público, deberá presentar un certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicado si se le aplica el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), si disfruta del permiso establecido en el artículo 49.e) del EBEP y la situación administrativa en la que se encuentra.

¿Quién gestiona la prestación?

La gestión de la ayuda por hijo o prestación por cuidado de menor por enfermedad la realiza la mutua colaboradora de la Seguridad Social o la entidad gestora (INSS o ISM).

Una vez presentada la solicitud, la mutua o entidad gestora, en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud, deberá dictar y notificar a la persona trabajadora la resolución expresa que diga si se concede o no el derecho al cobro del subsidio.

¿Qué ocurre si transcurridos 30 días desde la recepción de la solicitud no nos han notificado la resolución?

Si no nos han notificado la resolución en esos 30 días se entiende que la solicitud ha sido denegada. Tendremos que esperar hasta que llegue la resolución, aunque sea después de ese plazo de 30 días, u optar por recurrirla por silencio administrativo negativo.

Recurso si la solicitud de la prestación resulta negativa

La resolución expresa o presunta, dictada por la mutua o la entidad gestora, se podrá recurrir. Deberá presentarse primero una reclamación previa ante la mutua o entidad gestora una vez notificada la resolución o pasado el plazo de los 30 días desde la notificación de la solicitud, para poder presentar posteriormente la demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social.

La reclamación previa se deberá contestar expresamente en el plazo de 45 días. Si no se contesta en ese plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

La demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en la que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

¿Qué ocurre si una de las personas progenitoras no trabaja?

En principio ambos deben estar trabajando para tener derecho a la ayuda por hijo o prestación, pero hay que analizar caso por caso. Existe alguna sentencia, como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), N.º 1819/2014 de 11 de diciembre, que concede la prestación a un padre, ya que la madre que no trabajaba estaba enferma y no podía ofrecer al menor los cuidados necesarios.

El cuidado debe ser directo, es decir, lo tienen que hacer el progenitor realmente, no delegarlo en otra persona, continuo y permanente.

¿Quién tiene derecho a cobrar la prestación en caso de separación, divorcio o nulidad en caso de matrimonio de los progenitores?

En principio, el que se designe de mutuo acuerdo. En caso de existir conflicto entre las partes, le corresponderá al que tenga la custodia del menor y, si la custodia es compartida, lo tendrá el que lo solicite primero.

¿Se puede reducir la cuantía de la prestación si antes se tenía una reducción de jornada por cuidado de menor?

No. Si por ejemplo, una persona tenía una reducción de jornada del 50% por cuidado de menor, pero la situación requiere que pida una reducción por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave que alcance el 99,9%, por la que se puede tener derecho a una prestación que compense la perdida de ingresos, el cálculo de la prestación será sobre el 100% de su jornada.

Es decir, como si no tuviera la reducción previa del 50%, por lo que no se calcula sobre la mitad de los ingresos que estaba recibiendo hasta que solicita la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad grave, ya que esto supondría que no se cubre esa pérdida monetaria del 100% de su jornada, como así consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 5320/2014, de 9 de mayo.

¿Cuándo se suspende el cobro del subsidio?

Se dejará de cobrar la ayuda por hijo o prestación por cuidado de menor por enfermedad, quedando en suspenso:

  • Cuando se esté con una incapacidad temporal.
  • Durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o corresponsable del lactante (antiguas maternidad, paternidad y permiso por lactancia).
  • En los supuestos de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.
  • Cuando se suspenda la relación laboral por cualquier otra causa.
  • Cuando hay alternancia en el cuidado del menor y ambos cumplen los requisitos para tener derecho al subsidio

En estos casos, ante la imposibilidad de cuidar al menor el otro progenitor, si lo hay podrá tener derecho a un nuevo subsidio si cumple con todos los requisitos necesarios.

¿Cuándo se extingue la percepción del subsidio?

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada.
  • Por cese en la actividad laboral de una de las personas progenitoras, adoptantes, o acogedora. Cuando vuelva a cambiar esta circunstancia, mientras se sigan cumpliendo el resto de los requisitos, se podrá tener derecho al subsidio de nuevo.
  • Por fallecimiento del menor
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Cuando, por previo informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor por mejoría de su estado o alta médica por curación.
  • Cuando el menor cumpla los 18 años.

Muchas mutuas consideran que ya no es necesario el cuidado directo, continuo y permanente cuando el menor acude a sus clases, por lo que considera que se deja de tener derecho al cobro del subsidio. Sin embargo, la ley no establece esta situación como una causa de extinción, por lo que ante esta situación la persona trabajadora deberá recurrir.

La persona que se beneficie de esta ayuda por hijo o prestación deberá comunicar a la Entidad Gestora o la Mutua cualquiera de estas circunstancias que hacen que el subsidio quede en suspenso o se extinga. En caso de no hacerlo, se le podrá pedir el reintegro de la cantidad cobrada con la correspondiente sanción.

En cualquier momento, la entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar que los preceptores del subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

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