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El Supremo obliga a CTC Externalización a mantener la cesta de Navidad

El Supremo obliga a CTC Externalización a mantener la cesta de Navidad

El Supremo obliga a una empresa a mantener la cesta de Navidad que entregaba desde 1996

El Tribunal Supremo ha confirmado que la cesta de Navidad puede constituir una condición más beneficiosa cuando su entrega continuada demuestra la voluntad de incorporarla a la relación laboral. La sentencia obliga a CTC Externalización a mantener este beneficio, que su plantilla recibía de manera ininterrumpida desde 1996.

La Sala de lo Social, mediante la sentencia número 767/2026, de 30 de septiembre de 2026, ratifica íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 24 de febrero de 2025.

El procedimiento se inició a raíz de la demanda presentada por USO, a la que se sumaron el resto de sindicatos con representación en CTC Externalización. La Asesoría Jurídica Confederal de USO cuestionó la decisión unilateral de la empresa de dejar de entregar la cesta.

El Supremo rechaza las razones de la empresa

CTC Externalización argumentó que la retirada respondía a su integración en el Grupo Randstad. Según la empresa, debía adaptar sus actuaciones a las políticas internas del grupo multinacional y contar cada año con la autorización de su Consejo de Dirección.

La compañía también alegó que el valor económico de la cesta era reducido. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha descartado estos argumentos.

La resolución establece que una empresa no puede suprimir unilateralmente un derecho laboral consolidado por considerar que tiene poca importancia económica. Tampoco puede justificar esa decisión únicamente en las normas internas del grupo empresarial al que pertenece.

La cesta de Navidad como condición más beneficiosa

La sentencia también aclara qué debe acreditarse para reconocer jurídicamente un derecho adquirido. No basta con que la plantilla entienda que ese derecho existe: es necesario demostrar que el beneficio se venía disfrutando y examinar las condiciones concretas en las que fue concedido.

Este análisis permite determinar si existió una voluntad empresarial de incorporar el beneficio a la relación laboral. En el caso de CTC Externalización, la entrega continuada de la cesta desde 1996 y las circunstancias en las que se produjo permitieron acreditar que no era un regalo ocasional ni una mera liberalidad.

El Tribunal Supremo concluye así que la cesta de Navidad se había convertido en una condición más beneficiosa consolidada para la plantilla.

Conservar las pruebas resulta fundamental

Ante el intento de retirar o limitar un beneficio laboral, es importante reunir documentos que permitan demostrar su existencia y continuidad.

Las comunicaciones de la empresa, las circulares, los correos electrónicos y cualquier otra documentación relacionada con su concesión pueden resultar determinantes para acreditar el derecho.

La sentencia señala, además, que las políticas internas de un grupo empresarial internacional no prevalecen sobre la legislación laboral española. Cualquier modificación o supresión de una condición consolidada debe respetar la normativa y los procedimientos legales aplicables.

Una resolución fruto de la acción colectiva

La decisión del Supremo supone una victoria para la sección sindical de USO en CTC y para el conjunto de la plantilla.

La Asesoría Jurídica Confederal asumió la defensa al tratarse de un conflicto de ámbito nacional. Su intervención se suma al trabajo que realizan las asesorías jurídicas de las uniones territoriales para atender a la afiliación.

Los cambios de titularidad, las reestructuraciones o la integración de una empresa en un grupo multinacional no eliminan automáticamente los derechos consolidados de las personas trabajadoras. Su defensa requiere conocerlos, documentarlos y organizar una respuesta sindical cuando se intenta vulnerarlos.

La reclamación debe presentarse dentro de plazo

Actuar con rapidez es esencial ante la retirada de un derecho adquirido o de una condición más beneficiosa.

Las personas afectadas cuentan, por regla general, con un plazo de caducidad de unos 20 días hábiles desde la notificación formal para presentar la correspondiente demanda.

Por este motivo, ante la supresión de un beneficio o cualquier modificación de las condiciones laborales, conviene acudir al sindicato cuanto antes. Solicitar asesoramiento y recopilar las pruebas desde el primer momento permite orientar la reclamación y evitar que expire el plazo legal.

Los derechos consolidados deben respetarse

La resolución del Tribunal Supremo confirma que las condiciones laborales consolidadas no pueden ser retiradas libremente por la empresa, aunque su valor económico sea reducido.

La organización sindical, la acción colectiva y el respaldo jurídico resultan fundamentales para defender estos derechos y evitar que una decisión empresarial perjudique las condiciones laborales de la plantilla.

 

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