¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?
Permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b), reconoce un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Este derecho alcanza al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. También puede aplicarse a otra persona que conviva con la persona trabajadora y necesite su cuidado efectivo.
Desde USO Servicios aclaramos algunas de las principales dudas sobre este permiso y las últimas novedades reconocidas por los tribunales.
¿Cuántos días corresponden?
La regla general es de cinco días retribuidos, aunque el convenio colectivo puede mejorar este derecho.
Una de las novedades más importantes es que estos cinco días no constituyen un límite máximo anual.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso puede generarse cada vez que se produzca un nuevo hecho causante que reúna los requisitos legales. Por tanto, si durante el mismo año se producen distintas situaciones que dan derecho al permiso, cada una de ellas puede originar un nuevo periodo de hasta cinco días.
¿Desde cuándo empiezan a contar los cinco días?
El inicio del permiso no tiene por qué coincidir necesariamente con el mismo día en que se produce el hecho causante.
El disfrute puede comenzar desde el primer día laborable o desvincularse de ese momento cuando las circunstancias permitan organizar la asistencia de forma más eficaz. .(Sentencia 126/2026 de 4 de febrero de 2026)
¿Se disfruta en días laborables o naturales?
El permiso debe disfrutarse en días laborables.
La jurisprudencia ha consolidado que estos cinco días retribuidos no pueden computarse como días naturales cuando ello perjudique el mínimo reconocido legalmente.
¿Puede fraccionarse el permiso?
El Estatuto de los Trabajadores no establece expresamente la posibilidad de fraccionarlo.
Sin embargo, el disfrute podrá dividirse si así lo contempla el convenio colectivo aplicable o si existe un acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
¿Qué ocurre si dan el alta hospitalaria?
El alta hospitalaria no supone automáticamente que finalice el permiso.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el permiso puede continuar cuando la persona enferma sigue necesitando cuidados efectivos y tiene prescrito reposo domiciliario, siempre dentro del máximo de cinco días correspondiente a ese hecho causante.
Es importante diferenciar entre alta hospitalaria y alta médica. Que una persona abandone el hospital no significa necesariamente que haya desaparecido la necesidad de atención o cuidados.
Por tanto, lo determinante es que persista la causa que justifica el permiso y continúe existiendo una necesidad real de asistencia.
El permiso debe responder a las necesidades reales de cuidado
El Tribunal Supremo refuerza con estas decisiones la finalidad del permiso: permitir que las personas trabajadoras puedan atender a familiares o personas convivientes que necesitan cuidados.
Las empresas no pueden imponer límites adicionales que no estén previstos legalmente ni reducir el permiso a cinco días por año natural.
¿Quién puede generar el derecho al permiso?
Se consideran personas causantes del derecho el cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
También se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite su cuidado efectivo.
¿Qué debo hacer para solicitarlo?
Antes de disfrutar del permiso, debes comunicar la situación a la empresa.
Después, tendrás que justificar el motivo que origina la ausencia y acreditar que se cumplen los requisitos para acceder al permiso.
Si tienes dudas sobre la aplicación de este derecho en tu caso concreto, puedes dirigirte a tu delegado o delegada de USO o acudir a tu sede territorial.









