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Cambios en los coeficientes reductores para conductores del transporte

Cambios en los coeficientes reductores para conductores del transporte

Coeficientes reductores para conductores del transporte por carretera: novedades tras la sentencia del Tribunal Supremo

El pasado 23 de febrero, el Tribunal Supremo dio a conocer el fallo sobre el recurso presentado por CGT contra el Real Decreto 402/2025, que regula el procedimiento para el estudio y aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades profesionales con riesgo para la salud.

La Sentencia 180/2026 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo declara la nulidad de varios artículos de esta norma, que sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011.

Entre los aspectos anulados destaca el artículo 12.1, que imponía la obligación de que quienes solicitasen la apertura de este procedimiento aportaran a la Seguridad Social la identificación fiscal de los trabajadores y trabajadoras del sector o actividad objeto de estudio.

Según recoge la sentencia, este requisito vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical, ya que imponía condiciones desproporcionadas para ejercer la acción sindical en defensa de las condiciones laborales.

Además, este requisito venía aplicándose en la práctica desde el año 2014 por parte de la Seguridad Social y había servido en numerosas ocasiones para paralizar procedimientos relacionados con la aplicación de coeficientes reductores.

El Ministerio de Transportes facilitará los datos necesarios

En paralelo a esta decisión judicial, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha comunicado que pondrá a disposición de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social los datos necesarios para identificar fiscalmente a las personas que forman parte del colectivo de transporte de viajeros por carretera.

Esta medida tiene como objetivo facilitar el desarrollo del procedimiento sin necesidad de que los propios trabajadores y trabajadoras tengan que aportar dicha información.

Por este motivo, no es necesario aportar los datos que estaban solicitando CCOO y UGT a los trabajadores y trabajadoras del sector.

USO se persona en el procedimientoen calidad de interesado.

El objetivo es poder participar en el trámite de audiencia preceptivo y tener acceso a todos los informes existentes relacionados con el proceso. De esta forma, el sindicato podrá presentar las alegaciones y documentación que considere oportunas para defender los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector.

USO fue el primer sindicato en recurrir el Real Decreto

Asimismo, desde el sindicato se recuerda que USO fue la primera organización sindical que recurrió el Real Decreto 402/2025, aprobado el 27 de mayo.

El recurso se presentó por considerar que la norma volvía a exigir un nivel de representatividad sindical para poder iniciar estos procedimientos, una condición que sigue siendo objeto de debate y que actualmente está pendiente de votación y fallo judicial.

Desde USO se continuará informando de cualquier novedad que se produzca en relación con los coeficientes reductores para conductores del transporte por carretera, un procedimiento que afecta directamente a la edad de jubilación en actividades con especial riesgo para la salud.

 

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