¿Cuándo comienza un permiso retribuido?
Permiso retribuido: cómo se calcula y cuándo empieza
El permiso retribuido continúa generando dudas sobre su inicio y su cómputo: ¿deben contarse en días laborables o naturales? Esta distinción resulta fundamental, ya que afecta directamente a la conciliación laboral de las personas trabajadoras.
Días laborables y días naturales ¿cuál es la diferencia?
- Los días laborables son aquellos días en los que se trabaja normalmente (de lunes a viernes). Para su cómputo no se tienen en cuenta los fines de semana ni los festivos.
- Los días naturales, incluyen para su cómputo todos los días del calendario, incluidos fines de semana y festivos.
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3) menciona de manera genérica «días», sin precisar si se trata de días laborables o naturales, salvo el permiso por matrimonio, que establece expresamente «15 días naturales».
Esta falta de concreción ha generado interpretaciones dispares, lo que hacía imperativo acudir al convenio colectivo o estar sujetos a la interpretación empresarial, hasta que la jurisprudencia reciente ha aclarado definitivamente esta cuestión.
¿Cómo deben disfrutarse los permisos?
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1084/2025, de 13 noviembre de 2025, establece que, cuando la norma menciona simplemente la palabra “días” sin añadir a continuación el término “naturales”, debe entenderse que se tratan de días laborables, tal y cómo se aplica en el cómputo de plazos en el ámbito jurídico.
En consecuencia, la mayoría de los permisos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores debe disfrutarse en días laborables.
En concreto, nos referimos al permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves; dos días por fallecimiento de pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; 1 día por traslado de domicilio habitual; 4 días en caso de imposibilidad de acceso al centro de trabajo por causas meteorológicas; y 4 días al año por fuerza mayor por cuestiones familiares urgentes del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, la sentencia subraya que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar las condiciones establecidas legalmente, pero nunca pueden empeorarlas ni reducir el número de días reconocidos.
Coincidencia con vacaciones o bajas médicas
La doctrina ha confirmado que los permisos retribuidos no son recuperables cuando coinciden en periodos de vacaciones o situaciones de incapacidad temporal.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 4 de junio de 2020) y el Tribunal Supremo (STS de 7 de junio de 2023 y STS de 13 de noviembre de 2025), para que proceda el disfrute del permiso deben concurrir dos requisitos:
- Debe existir el acontecimiento previsto en la norma.
- La necesidad de ausentarse surja durante un periodo de trabajo efectivo.
Por lo tanto, no procede el disfrute de permisos durante descansos semanales, vacaciones u otros periodos en los que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Finalidad de los permisos retribuidos
Los permisos retribuidos no constituyen un descanso adicional. Su objetivo es permitir que la persona trabajadora pueda atender determinadas obligaciones familiares, públicas o representativas sin pérdida salarial.
En consecuencia, deben disfrutarse de forma inmediata tras el acontecimiento previsto en la norma y no pueden acumularse ni trasladarse a otros periodos distintos de los previstos legalmente.
¿Cuándo comienza a disfrutarse el permiso retribuido?
La sentencia del Tribunal Supremo nº 695/2023, de 3 de octubre, clarifica el momento de inicio del disfrute.
La regla general es la siguiente:
- Hecho causante (acontecimiento) en día laborable, el permiso comienza ese mismo día.
- Hecho causante en día no laborable, el permiso comienza el primer día laborable siguiente (por ejemplo, lunes o primer día hábil).
Esta doctrina se ha consolidado en múltiples resoluciones (STS 502/2023, STS 257/2020, STS 229/2020, STS 811/2020), consolidando así un criterio uniforme en materia de permisos retribuidos.
En definitiva, la jurisprudencia ha aportado seguridad jurídica en materia de permisos retribuidos, ya que se han extraído las siguientes conclusiones:
- Cuando la norma menciona simplemente “días”, deben entenderse como días laborables.
- Los permisos no son recuperables sí coinciden con vacaciones o bajas médicas.
- El disfrute comienza el primer día laborable tras el hecho causante, si este se produce en día no laborable.
En este sentido, se refuerza la finalidad propia de estos permisos, que no es otra que facilitar la atención de situaciones concretas que deban atender las personas trabajadoras, sin que supongan un descanso adicional distinto del legalmente previsto.








