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¿Vas a ser madre, padre o estás pensando en adoptar o acoger un menor?

¿Vas a ser madre, padre o estás pensando en adoptar o acoger un menor?

Vas a ser madre, padre o estás pensando en adoptar o acoger a un menor, ¡enhorabuena!, desde la Federación de Servicios te informamos del derecho que tienes como persona trabajadora a suspender el contrato de trabajo por nacimiento, acogimiento o adopción  de un menor.  

Durante el periodo de suspensión, las personas trabajadoras tendrán derecho, siempre y cuando reúnan una serie de requisitos, a percibir una prestación de la seguridad social para compensar la pérdida de salario  mientras ésta se mantenga.
Aclaramos todas tus dudas

¿Cuál es el hecho causante?
Es el nacimiento, que comprenderá el parto y el cuidado del menor de 12 meses, así como la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento. 

¿Qué efecto produce?
La suspensión del contrato de trabajo.

¿Durante cuánto tiempo estará en suspenso el contrato?
Durante 16 semanas. 

¿Cómo podrán disfrutarse?
Las primeras 6 semanas, obligatoriamente tendrán que disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. El resto, esto es, las otras 10 semanas, podrán distribuirse a voluntad de los/as beneficiarios/as, previo acuerdo con la empresa, en periodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. 

¿Existe la posibilidad de adelantar el disfrute?
Sí, pero esta posibilidad, en los casos de nacimiento, se dará únicamente para la madre biológica, quien podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
En los casos de adopción internacional que requieran desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de disfrute podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Quiénes se benefician de este derecho?
La madre biológica y el otro progenitor distinto a ésta.
En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, los beneficiarios serán cada adoptante, guardador o acogedor. 

¿Las personas beneficiarias pueden ceder el disfrute de sus 16 semanas o parte de las mismas?
NO, ya que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

¿Tengo que preavisar sobre el disfrute a la empresa?
Si. Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores, establece en relación al disfrute que la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Por lo tanto, es fundamental consultar el convenio de aplicación. 

¿Podrá la empresa limitar el disfrute?
Ésta únicamente podrá limitar el disfrute cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, por razones objetivas y fundadas, debidamente motivadas por escrito. 

¿En caso de parto múltiple se incrementa el tiempo de disfrute de este derecho?
Si, en estos supuestos se tendrá derecho al disfrute adicional  de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Lo mismo ocurrirá en los casos de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento.
En los casos en que únicamente exista una persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones mencionadas de forma completa. 

Y si fallece el hijo/a ¿se reduce el periodo de suspensión?
No, en tal caso, el periodo no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 primeras semanas, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. 

Durante el disfrute de este derecho ¿se cobra?
Sí, siempre y cuando los beneficiarios reúnan los requisitos determinados en el artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social, éstos tendrán derecho a un subsidio a cargo de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente (para calcular la base reguladora se tiene en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.

👉accede al documento

 

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

 

 

 

 

 

 

 

 

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