Seleccionar página

Arranca la campaña de la declaración de la renta 2025

Arranca la campaña de la declaración de la renta 2025

La Campaña de la Renta 2025 comienza el 8 de abril

Desde USO Servicios te explicamos todo lo que necesitas saber para presentar correctamente tu declaración y aprovechar todos los beneficios fiscales.

El IRPF es el impuesto que abonan las personas que residen en España por la renta 2025 obtenida durante el año, teniendo en cuenta circunstancias personales y familiares.

El periodo para presentar la declaración de la Renta 2025 comienza el 8 de abril y finaliza el 30 de junio, ambos inclusive.

Desde esa misma fecha, el borrador está disponible y puede presentarse de forma telemática.

Estas son las principales fechas que debes tener en cuenta:

  • 8 de abril – 30 de junio: presentación online de la declaración.
  • 29 de abril: inicio de solicitud de cita para atención telefónica.
  • 6 de mayo – 30 de junio: presentación por teléfono.
  • 29 de mayo: inicio de solicitud de cita para atención presencial.
  • 1 de junio – 30 de junio: presentación presencial en oficinas.
  • 25 de junio: fecha límite para domiciliar declaraciones con resultado a ingresar.

¿Qué se considera declaración renta?

  • Los rendimientos del trabajo: sueldo, salario, prestaciones por desempleo o pensiones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: artesanía, agricultura, forestales, ganadería, pesca, construcción, minería, y profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Debes saber que hay un mínimo personal y familiar que no tributa, ya que se destina a cubrir necesidades vitales de la persona y las personas que de ella dependen.

¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta 2025?

Deben presentar la declaración:

  • Personas trabajadoras con ingresos superiores a 22.000 euros anuales.
  • Personas trabajadoras autónomas, independientemente de sus ingresos.
  • Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y quienes conviven con ellas.

Además, deberán presentarla quienes quieran aplicar determinadas deducciones (maternidad, guardería, familia numerosa o discapacidad).

¿Quién no está obligado?

No tendrán obligación de presentar la declaración:

  • Personas con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • Personas con ingresos inferiores a 15.876 euros anuales con varios pagadores, siempre que no superen determinados límites.

Además, el RDL 3/2026 elimina la obligación para personas perceptoras de prestaciones por desempleo en esta campaña.

Novedades destacadas en la renta 2025

La campaña de este año incorpora cambios relevantes:

Deducciones y reducciones

  • Nueva deducción de hasta 340 euros para personas trabajadoras con salarios en torno al SMI (16.576 €), ampliándose progresivamente hasta 18.276 €.
  • Reducción del 30 % para ingresos extraordinarios de artistas.

Nuevas opciones y gestión

  • Se incorpora la casilla 125, que permite anular la declaración si no existe obligación de presentarla y el resultado es a ingresar.
  • Se mantienen opciones de pago como tarjeta o Bizum en caso de resultado a ingresar.

Qué incluye la declaración de la renta

La declaración recoge distintos tipos de ingresos:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, prestaciones o pensiones)
  • Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario
  • Actividades económicas (autónomos y profesionales)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Otras imputaciones de renta establecidas por ley

Deducciones: no olvides la cuota sindical

La cuota sindical de USO es deducible en la declaración de la renta.

Para aplicarla:

  • Debes incluir el importe en la casilla 14,  correspondiente a cuotas sindicales dentro de rendimientos del trabajo.
  • La deducción puede situarse aproximadamente entre el 20 % y el 35 %, según tu situación fiscal.
  • No es obligatorio presentar un certificado anual de las cuotas sindicales al hacer la declaración. No obstante, si Hacienda te lo solicita, deberás aportarlo o presentar los recibos que justifiquen esos pagos.
    Si prefieres disponer de este documento y aún no lo has recibido, puedes solicitarlo indicando tu provincia y te lo haremos llegar.

También puedes revisar otras deducciones como:

  • Vivienda habitual (régimen transitorio)
  • Donativos
  • Eficiencia energética
  • Vehículos eléctricos

Recomendaciones antes de presentar tu declaración

Antes de presentar la declaración:

  • Revisa el borrador con detenimiento
  • Comprueba todas las deducciones disponibles
  • Verifica tus datos personales y fiscales

 

👆 ACCEDE AL DOCUMENTO

Categorías