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Permisos retribuidos

Permisos retribuidos

USO Servicios te informa sobre los permisos retribuidos

Desde USO Servicios, se ha recopilado información esencial para que las personas empleadas conozcan sus derechos en vigor y las mejoras que pueden lograr a través de la negociación colectiva.

Permisos retribuidos: tus derechos laborales

Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los permisos retribuidos a los que tienes derecho:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado. Si es necesario desplazarse, el permiso se amplía en dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. Incluye el ejercicio del derecho al voto.
    Incluye el ejercicio del sufragio activo.
  • Si existe una norma legal o convencional con un periodo concreto, se aplicará lo establecido. Esto afecta tanto a la duración como a la compensación económica.

Situaciones derivadas de deberes públicos

  • Si el cumplimiento del deber impide trabajar más del 20 % de las horas en tres meses, la empresa podrá pasar a la persona a excedencia.
    Si se percibe una indemnización por ese deber o cargo, su importe se descontará del salario correspondiente.

Permisos vinculados a representación y conciliación

  • Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación del personal, según lo establecido legal o convencionalmente.
  • También se reconoce el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto. En casos de adopción o acogimiento, incluye sesiones informativas y evaluaciones previas. Estas deben realizarse dentro de la jornada laboral.

Permisos por fuerza mayor y situaciones excepcionales

  • Hasta 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, Debe tratarse de motivos familiares urgentes. Incluye enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes. La presencia debe ser imprescindible. Estas horas son retribuidas si no superan 4 días al año. Esto se regula por convenio o acuerdo con la representación legal. El motivo debe justificarse.
  • Permiso climático: El Real Decreto-Ley 8/2024 , introduce este nuevo derecho. Permite ausentarse hasta cuatro días en situaciones de alerta meteorológica. Se aplica cuando no se puede acceder al centro de trabajo. También cuando hay limitaciones o prohibiciones de desplazamiento. Incluye situaciones de riesgo grave o catástrofes.
    Si las circunstancias continúan, el permiso se prolonga más allá de los cuatro días. La empresa podrá aplicar suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor, según el artículo 47.6.

Permisos relacionados con el cuidado y la salud

  • En casos de nacimiento, adopción o acogimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia diaria. Puede dividirse en dos partes. Se destina al cuidado del lactante hasta los nueve meses. En casos múltiples, la duración aumenta proporcionalmente.
  • También existe el derecho a una hora de ausencia si el nacimiento es prematuro. Se aplica cuando el recién nacido debe permanecer hospitalizado.
  • Se reconoce el tiempo indispensable para actos preparatorios de donación de órganos o tejidos. Deben realizarse dentro de la jornada laboral.

Desde el sindicato USO, se invita a todos los trabajadores y trabajadoras a informarse y hacer valer sus derechos laborales.

 

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