Permisos retribuidos
USO Servicios te informa sobre los permisos retribuidos
Desde USO Servicios, se ha recopilado información esencial para que las personas empleadas conozcan sus derechos en vigor y las mejoras que pueden lograr a través de la negociación colectiva.
Permisos retribuidos: tus derechos laborales
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, estos son los permisos retribuidos a los que tienes derecho:
- 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado. Si es necesario desplazarse, el permiso se amplía en dos días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal. Incluye el ejercicio del derecho al voto.
Incluye el ejercicio del sufragio activo. - Si existe una norma legal o convencional con un periodo concreto, se aplicará lo establecido. Esto afecta tanto a la duración como a la compensación económica.
Situaciones derivadas de deberes públicos
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Si el cumplimiento del deber impide trabajar más del 20 % de las horas en tres meses, la empresa podrá pasar a la persona a excedencia.
Si se percibe una indemnización por ese deber o cargo, su importe se descontará del salario correspondiente.
Permisos vinculados a representación y conciliación
- Para el ejercicio de funciones sindicales o de representación del personal, según lo establecido legal o convencionalmente.
- También se reconoce el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto. En casos de adopción o acogimiento, incluye sesiones informativas y evaluaciones previas. Estas deben realizarse dentro de la jornada laboral.
Permisos por fuerza mayor y situaciones excepcionales
- Hasta 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, Debe tratarse de motivos familiares urgentes. Incluye enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes. La presencia debe ser imprescindible. Estas horas son retribuidas si no superan 4 días al año. Esto se regula por convenio o acuerdo con la representación legal. El motivo debe justificarse.
- Permiso climático: El Real Decreto-Ley 8/2024 , introduce este nuevo derecho. Permite ausentarse hasta cuatro días en situaciones de alerta meteorológica. Se aplica cuando no se puede acceder al centro de trabajo. También cuando hay limitaciones o prohibiciones de desplazamiento. Incluye situaciones de riesgo grave o catástrofes.
Si las circunstancias continúan, el permiso se prolonga más allá de los cuatro días. La empresa podrá aplicar suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor, según el artículo 47.6.
Permisos relacionados con el cuidado y la salud
- En casos de nacimiento, adopción o acogimiento, se tiene derecho a una hora de ausencia diaria. Puede dividirse en dos partes. Se destina al cuidado del lactante hasta los nueve meses. En casos múltiples, la duración aumenta proporcionalmente.
- También existe el derecho a una hora de ausencia si el nacimiento es prematuro. Se aplica cuando el recién nacido debe permanecer hospitalizado.
- Se reconoce el tiempo indispensable para actos preparatorios de donación de órganos o tejidos. Deben realizarse dentro de la jornada laboral.
Desde el sindicato USO, se invita a todos los trabajadores y trabajadoras a informarse y hacer valer sus derechos laborales.









