Permiso por fuerza mayor retribuido
El Supremo confirma el permiso por fuerza mayor retribuido
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre el permiso por fuerza mayor retribuido. La resolución pone fin al debate sobre si las empresas deben pagar estos días.
La Sentencia 416/2026, de 17 de abril, confirma que las empresas están obligadas a retribuir hasta 4 días al año por ausencias por motivos familiares urgentes. Esto se aplica aunque el convenio colectivo no lo recoja expresamente.
Origen del conflicto
La resolución ratifica la demanda presentada por USO junto a otros sindicatos frente a la empresa Unísono Soluciones de Negocio. La compañía defendía que no debía pagar estos permisos si el convenio no lo indicaba.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ya dio la razón a la parte sindical en febrero de 2024. Posteriormente, la empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.
El permiso por fuerza mayor es retribuido
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia anterior. Además, establece que el permiso por fuerza mayor es siempre retribuido.
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Por ejemplo, en caso de enfermedad o accidente de una persona familiar o conviviente que requiera atención inmediata.
Este permiso permite ausentarse hasta el equivalente a 4 días al año. Puede utilizarse en horas y debe justificarse.
Qué dice el Supremo
El Alto Tribunal señala que la ley es clara. Las personas trabajadoras tienen derecho a que estas horas sean retribuidas.
Además, recuerda que el objetivo de la norma es garantizar la conciliación. También busca evitar desigualdades, especialmente las que afectan a las mujeres.
Por otro lado, el Supremo aclara que el convenio colectivo no decide si el permiso se paga o no. Su función es regular aspectos como el cómputo o la justificación, pero no eliminar este derecho.
Impacto en las personas trabajadoras
Esta sentencia refuerza el derecho a la conciliación. Además, garantiza que cuidar de la familia en situaciones urgentes no implique una pérdida salarial.
Desde USO se valora esta decisión como una victoria. Asimismo, se destaca que fortalece la igualdad en el ámbito laboral.
¿Qué hacer si la empresa no lo aplica?
Este derecho está reconocido por ley desde junio de 2023 y el Tribunal Supremo ha confirmado su carácter retribuido, por lo que ninguna empresa puede descontar estos días del salario.
Si detectas que tu empresa no lo aplica correctamente o realiza descuentos indebidos, contacta con tu delegado o delegada de USO o acude a cualquiera de nuestras sedes. Contamos con el respaldo de la sentencia del Tribunal Supremo.
Desde USO se recomienda contactar con la representación sindical o acudir a sus sedes. La sentencia del Tribunal Supremo respalda este derecho.








