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Nuevas obligaciones en los contratos de trabajo

Nuevas obligaciones en los contratos de trabajo

Los contratos de trabajo incorporan más información, transparencia y nuevas garantías laborales

Los contratos de trabajo incorporan desde el 5 de octubre de 2026 nuevas obligaciones de información para las empresas. El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, amplía el contenido que debe facilitarse por escrito y refuerza la transparencia sobre las condiciones laborales.

Desde USO Servicios destacamos que esta norma supone un cambio importante en la forma en la que las empresas deben informar a las personas trabajadoras. El objetivo es que la plantilla conozca con mayor claridad sus condiciones laborales desde el inicio de la relación de trabajo.

La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que resulte accesible, almacenable e imprimible.

Más información desde el inicio de la relación laboral

El nuevo marco amplía de forma notable los datos que deben constar en el contrato o en el documento informativo. Entre ellos se incluyen la identificación de las partes, la duración de la relación laboral, el centro de trabajo, las funciones y la clasificación profesional.

En los contratos temporales, además, deberá explicarse la causa que justifica la temporalidad y su relación con la duración prevista. También se refuerza la información sobre retribución, jornada, vacaciones, periodo de prueba, formación y convenio colectivo aplicable.

La información salarial también deberá ser más precisa. La empresa tendrá que diferenciar el salario base y cada uno de los complementos, además de indicar su periodicidad, el método de pago y la forma de cálculo cuando existan conceptos variables.

Más claridad sobre jornada, horarios y cambios en las condiciones laborales

La norma también obliga a detallar con mayor claridad la jornada diaria, semanal y anual, así como el trabajo nocturno, los turnos, las horas extraordinarias y los procedimientos para modificar horarios.

Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán explicarse las reglas aplicables, los periodos de referencia y los plazos mínimos de preaviso. En el caso de las personas fijas-discontinuas, también deberán constar los periodos de actividad e inactividad o, al menos, una estimación de los mismos.

Además, cualquier modificación de las condiciones informadas deberá comunicarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que empiece a aplicarse.

Más transparencia sobre algoritmos e inteligencia artificial

Una de las novedades más relevantes afecta al uso de algoritmos y sistemas automatizados en las empresas.

Esto significa que, si una empresa utiliza programas informáticos o inteligencia artificial para tomar decisiones sobre cuestiones como los turnos, las tareas, el salario, los ascensos, el lugar de trabajo o incluso la finalización del contrato, deberá informar de ello a la plantilla.

Además, tendrá que explicar qué criterios utiliza ese sistema para tomar esas decisiones.

Desde USO Servicios consideramos especialmente importante esta medida, porque permite que las personas trabajadoras sepan cuándo una decisión que afecta a sus condiciones laborales no la toma directamente una persona, sino un sistema automatizado. También facilita conocer en qué se basa ese sistema para decidir.

Igualdad, ETT y protección social

El Real Decreto amplía también la información que debe facilitarse en materia de igualdad y protección social.

En las contrataciones mediante ETT, deberá identificarse a la empresa usuaria y la causa del contrato de puesta a disposición. Asimismo, la plantilla deberá recibir información sobre el plan de igualdad, el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo y las medidas y recursos LGTBI disponibles.

También deberán comunicarse determinadas mejoras voluntarias de Seguridad Social y, cuando corresponda, los planes y fondos de pensiones.

Más garantías para quienes trabajan en el extranjero

La norma refuerza igualmente la información previa cuando una persona trabajadora vaya a prestar servicios fuera de España.

Antes del desplazamiento, la empresa deberá informar sobre el país de destino, la duración del trabajo, la moneda de pago, las dietas, los gastos y las condiciones de repatriación.

En los desplazamientos dentro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo también deberá facilitarse información sobre determinadas condiciones laborales del país de acogida.

Los contratos ya vigentes también podrán beneficiarse

Las nuevas obligaciones no afectan únicamente a las nuevas contrataciones.

Las personas cuya relación laboral ya estuviera vigente podrán solicitar la información que no tengan en su poder. En ese caso, la empresa dispondrá de 30 días hábiles para facilitarla.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá poner a disposición nuevos modelos informativos adaptados a estas obligaciones.

Desde USO Servicios seguiremos informando sobre la aplicación de estas novedades y sobre cómo afectan a las relaciones laborales. Conocer las condiciones de trabajo desde el inicio es una garantía fundamental para poder ejercer y defender nuestros derechos.

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