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El Supremo reconoce dos pagas extra para los TCP de Ryanair tras la demanda de USO

El Supremo reconoce dos pagas extra para los TCP de Ryanair tras la demanda de USO

USO consigue que el Supremo consolide el derecho de los TCP de Ryanair a percibir dos pagas extra

Las pagas extra Ryanair han recibido el respaldo del Tribunal Supremo, que consolida el derecho del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros a percibir dos pagas extraordinarias anuales durante el periodo en el que no existía convenio colectivo.

Desde USO-Sector Aéreo hemos conseguido este reconocimiento para los TCP de Ryanair y de sus agencias de contratación en España, Crewlink y Workforce.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 742/2026, de 22 de septiembre, ha confirmado y declarado firme, en lo relativo a las pagas extraordinarias, la sentencia dictada anteriormente por la Audiencia Nacional.

Aquella resolución tuvo su origen en el conflicto colectivo promovido por USO.

La sentencia reconoce el derecho de las personas afectadas por el conflicto a percibir dos pagas extraordinarias, que deben abonarse en junio y diciembre. También condena a las empresas al pago retroactivo de las cantidades que dejaron de percibirse por este concepto.

Ryanair defendía que las pagas estaban prorrateadas

Ryanair recurrió ante el Tribunal Supremo con el objetivo de dejar sin efecto el reconocimiento de las pagas extraordinarias. La compañía defendía que estas cantidades ya estaban prorrateadas.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación y señala que, para considerar válido el prorrateo, debe existir un pacto contractual suficientemente claro y concluyente.

El tribunal añade que no puede forzarse una interpretación de los contratos cuando sus cláusulas no recogen de forma específica esa previsión.

El convenio colectivo cambió este derecho

El derecho a percibir dos pagas extraordinarias se vio modificado con la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de Ryanair DAC, firmado únicamente por CCOO y actualmente impugnado por USO.

Cuando se negociaba este convenio, ya existía una sentencia favorable de la Audiencia Nacional que reconocía a la plantilla el derecho a las pagas extraordinarias.

Aun así, el convenio estableció su prorrateo en doce mensualidades sin incrementar el salario base en una cuantía equivalente. En la práctica, esto supuso un recorte de las pagas.

USO valora el reconocimiento del derecho a las pagas extra

Desde USO-Sector Aéreo consideramos que esta sentencia confirma que la plantilla tenía derecho a percibir esas pagas extraordinarias.

Además, supone un nuevo avance en la defensa de los derechos laborales de los TCP de Ryanair y de las empresas vinculadas a su operativa en España.

La resolución abre también la posibilidad de reclamar cantidades correspondientes a pagas extraordinarias que no fueron percibidas durante el periodo afectado.

El Supremo se pronuncia sobre otras reclamaciones

Aunque el Tribunal Supremo no ha estimado las restantes pretensiones planteadas por USO en materia de formación, vacaciones y festivos, la sentencia confirma principios relevantes sobre las condiciones laborales del colectivo.

Desde USO-Sector Aéreo continuaremos defendiendo los derechos de las personas trabajadoras de Ryanair y de las empresas vinculadas a su actividad en España.

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