El Tribunal Constitucional refuerza el derecho de huelga en Ryanair
El Tribunal Constitucional refuerza el derecho de huelga en Ryanair y da la razón a USO
El derecho de huelga en Ryanair ha recibido un respaldo contundente por parte del Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo presentado por USO. La resolución declara que este derecho fundamental fue vulnerado durante el conflicto laboral del personal de cabina de pasajeros de Ryanair, Crewlink y Workforce.
La sentencia, defendida por la letrada de USO Estrella Zambrana, anula la resolución de servicios mínimos aprobada en agosto de 2022. También deja sin efecto la posterior sentencia del Tribunal Supremo que había dado la razón a las empresas.
Una resolución de especial relevancia sindical
Nos encontramos ante una sentencia de gran importancia en el ámbito sindical y laboral, ya que afecta directamente a un derecho fundamental como es el derecho de huelga.
Además, el Tribunal Constitucional admite a trámite un porcentaje muy reducido de los recursos de amparo que recibe. El hecho de que el asunto haya sido resuelto por el Pleno refuerza todavía más su alcance. Esto pone de manifiesto que la cuestión trasciende el caso concreto y puede tener repercusión en futuros conflictos laborales.
La huelga de 2022 y los servicios mínimos
En julio de 2022, desde USO convocamos huelga para el personal de cabina de pasajeros de Ryanair y de sus empresas auxiliares. La convocatoria afectó a los aeropuertos en los que la compañía contaba con base operativa.
Posteriormente, la Secretaría de Estado de Transportes fijó los servicios mínimos mediante una resolución de 5 de agosto de 2022. El problema se encontraba en su redacción, ya que permitía que las propias empresas concretaran qué plantilla debía cubrir esos servicios.
Para USO, esta fórmula no solo era imprecisa, sino también inconstitucional. En la práctica, dejaba en manos del empleador la capacidad de decidir el alcance real de la huelga.
El Constitucional limita el papel de las empresas
El Tribunal Constitucional establece que los servicios mínimos deben ser fijados por una autoridad ajena al conflicto. Además, los criterios deben ser suficientemente concretos y contar con una motivación reforzada.
De esta forma, las personas trabajadoras pueden conocer por qué se limita su derecho de huelga. Al mismo tiempo, los tribunales pueden controlar si esa decisión respeta los límites constitucionales.
La sentencia subraya que la garantía del derecho de huelga depende de dos elementos. Por un lado, que los servicios mínimos sean fijados por un tercero imparcial. Por otro, que los criterios permitan comprobar que la decisión corresponde realmente a la Administración y no a la empresa.
Delegar esa concreción en el empleador supone trasladar una potestad pública al poder de organización empresarial. El Tribunal Constitucional considera que esta situación resulta inadmisible.
El caso de Ryanair
En este caso, el Constitucional entiende que la resolución daba a las empresas una capacidad prácticamente plena para decidir qué parte de la plantilla debía prestar servicios.
Eso equivalía a permitir que el empleador determinara el alcance efectivo de la huelga. Por este motivo, el tribunal concluye que se vulneró el artículo 28.2 de la Constitución.
Antes de llegar al Tribunal Constitucional, desde USO ya habíamos impugnado la resolución ante la Audiencia Nacional. Este órgano consideró que los servicios mínimos no estaban debidamente motivados ni respetaban el principio de proporcionalidad.
Las empresas recurrieron aquella decisión y el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia Nacional. Ante esta situación, desde USO decidimos continuar la defensa del caso hasta el Tribunal Constitucional.
Un precedente para futuros conflictos laborales
La importancia de esta sentencia no se limita al conflicto de Ryanair. La resolución del Pleno del Tribunal Constitucional fija doctrina y constituye una referencia relevante para futuros conflictos laborales.
A partir de ahora, cualquier resolución de servicios mínimos que deje en manos de la empresa la concreción de las personas afectadas podrá ser impugnada utilizando este precedente constitucional.
Desde USO Servicios valoramos esta sentencia como un refuerzo esencial del derecho de huelga y del papel de la acción sindical en su defensa.
Por su parte, desde USO-Sector Aéreo consideran que la resolución respalda los derechos de las personas trabajadoras. Además, deja claro que los servicios mínimos no pueden convertirse en un mecanismo que dificulte de forma desproporcionada el ejercicio efectivo del derecho de huelga.








