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Adaptación de jornada laboral

Adaptación de jornada laboral

Conciliación adaptación jornada laboral: ¿Cómo solicitarlo?

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la adaptación de jornada laboral, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación. 

A continuación, desde la Federación de Servicios USO damos respuesta a las claves que debes conocer:  

¿Cuál es la finalidad de la adaptación de jornada laboral?

La finalidad es hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. 

¿Este derecho incluye la prestación de servicios a distancia?

Si, así lo especifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.

¿Quiénes podrán adaptar su jornada? 

  • Las personas trabajadoras que tengan hijos/as hasta que éstos cumplan 12 años. 
  • Aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, del cónyuge o pareja de hecho, o de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.

¿Qué pasos debo seguir para adaptar mi jornada?

En primer lugar, es fundamental revisar el convenio colectivo de aplicación para ver si establece algo al respecto. En defecto de regulación convencional, aplicaremos lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. 

¿Qué documentación debo recabar para acreditar las causas por las que solicito la adaptación de la jornada?

  • Libro de familia o documentación equivalente que acredite el vínculo familiar.
  • Certificado de centro escolar, guardería o centro de día, donde consten los horarios de asistencia de la persona a tu cargo.
  • Certificado de discapacidad, en caso de que la persona a tu cargo o el otro progenitor la tenga concedida.
  • Cuadrante de horarios del otro/a progenitor/a.
  • Si existe separación o divorcio, la sentencia judicial que acredite las medidas de custodia.
  • Documentación acreditativa de familia monoparental, si procede.
  • Cuadrantes de horarios o turnos, previamente solicitados a la empresa.
  • Cualquier otra documentación complementaria que te indique tu delegado/a sindical o asesor/a jurídico/a en función de tus circunstancias concretas.

En este sentido se aconseja siempre aportar las copias y conservar la documentación original.

¿Qué dice el Estatuto al respecto?

Que, una vez presentada la solicitud por la persona trabajadora, la empresa tendrá el deber de negociar con la persona solicitante durante un periodo máximo de 15 días. 

¿Puede oponerse o plantear alternativas la empresa?

Sí, efectivamente la empresa podrá adoptar varias vías: aceptar la petición del interesado/a, denegarla o plantear una propuesta alternativa.
Si la empresa plantea una alternativa o deniega la petición, deberá motivarlo basando su decisión en razones objetivas. 

 

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