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USO resuelve las dudas de las empleadas de hogar en el estado de alarma

USO resuelve las dudas de las empleadas de hogar en el estado de alarma

Desde USO aclaramos algunas de las dudas que preocupan a las empleadas de hogar durante el estado de alarma por coronavirus

Hoy, 30 de marzo, se celebra el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Nuestro sindicato quiere estar al lado de las empleadas de hogar que trabajan en el sector en estos momentos de incertidumbre en los que nos ha sumido la crisis sanitaria del covid-19.

“Continuamos solicitando que el Gobierno apruebe medidas para paliar esta situación y que contemple la diversidad de situaciones que se están dando. Esperamos que el próximo Consejo de Ministros dé luz verde a algún subsidio que cubra temporalmente estas situaciones de falta de ingresos por la crisis sanitaria, subsidio que no se debería aprobar si ya se hubieran equiparado los derechos y obligaciones en el sector, situación que se ha retrasado hasta 2024”, reclama Dulce Moreno, secretaria de Formación Sindical e Igualdad de USO.

Casi 400.000 empleadas de hogar en España

El número de personas afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar antes del estado de alarma era de 394.171, que se concentran en tres comunidades autónomas: Madrid (26%), Barcelona (20%) y Andalucía (11%).

La afiliación ha ido descendiendo en los últimos años. Actualmente son 13.494 personas menos que en febrero de 2019, con un descenso mayor en los hombres que únicamente representan el 4% del total.

Las empleadas de hogar siguen representando el 96% de los trabajadores de este sector. La falta de ratificación del Convenio 189, y seguir siendo asumida la economía sumergida como algo normal en el sector, hace que sigan siendo las mujeres las que cubran un sector infravalorado.

Resolvemos las dudas de las empleadas de hogar

El sindicato ha recopilado algunas dudas que nos han planteado las empleadas de hogar acerca de su situación durante el estado de alarma, para poder orientar tanto a empleadores/as como a trabajadores/as. Además, se pueden consultar cuestiones generales en la Guía de empleo de hogar y cuidados y los folletos publicados en la web.

  • ¿Cómo me afecta la última medida aprobada por el Gobierno que establece que del 30 de marzo al 9 de abril se dará un permiso retribuido, que deberá recuperarse a lo largo de las siguientes jornadas de trabajo? Significa que no puedes ir a trabajar, ya que se han prohibido los desplazamientos, y tu trabajo no se ha declarado como esencial. Son días que cobrarás, aunque no trabajes, y que posteriormente tendrás que recuperar, a partir de tu incorporación al trabajo, de forma gradual, por ejemplo, una hora más al día, o como acuerdes con tu empleador.
    En el caso en que vayas a cuidar a una persona dependiente, esta es una actividad esencial y por tanto no entraría dentro del permiso retribuido recuperable aprobado. Tienes que acudir a tu puesto de trabajo.
  • ¿Tengo alguna protección de mi seguridad y salud en este trabajo? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica en los hogares. Aún así, los empleadores y empleadoras están obligados a cuidar que el trabajo se desarrolle con las adecuadas medidas de seguridad y salud y adoptar las medidas en función de las tareas a desarrollar.
    Te deberán dar guantes y mascarillas, aunque este material está siendo muy difícil de conseguir. El incumplimiento grave de estas obligaciones es justa causa de dimisión por parte de la persona trabajadora. No te expongas en situaciones en las que no tengas la protección adecuada y puedas estar en contacto con personas en cuarentena o con el covid-19.
  • Si por miedo real y efectivo a contagiarme por el COVID-19 no voy a trabajar, ¿qué me puede ocurrir? El miedo no es motivo para no ir a trabajar, por lo que te pueden despedir. Recuerda que hasta el momento no se ha aprobado ningún subsidio para las empleadas de hogar.
  • ¿Puedo salir del domicilio los días de libranza que tenía acordados si trabajo en régimen interno? Sí, podrás salir. Te recomendamos que lleves un documento que justifique que trabajas de empleada de hogar, que cuidas a una persona dependiente, etc., y que libras ese día y te diriges a tu vivienda habitual.
  • ¿Puede mi empleador/a prohibirme salir a la calle? No, no pueden obligarte a estar en la vivienda, pero sí las autoridades gubernativas.
  • ¿Y si me despiden por ese motivo? Si te despiden por ese motivo, el despido sería nulo, por ir contra los derechos fundamentales, pero al trabajar como empleada de hogar no serás readmitida. En estos casos lo único que existe es una indemnización más alta que en un despido ordinario.
  • ¿Me pueden obligar a quedarme en la casa más horas de las que acordamos? No, no se te puede obligar a hacer horas extras. Sin embargo, por algún motivo justificado puede alargarse tu estancia, pero siempre teniendo en cuenta que son horas que te deben pagar.
  • ¿Qué ocurre si en la casa en la que trabajo existe alguien con posible caso de coronavirus? Lo lógico es que acuerdes la situación con el empleador/a, ya que es una situación que dependerá de cada situación familiar. Si la persona que está en casa puede ser un foco de contagio, deberás tener los medios adecuados para evitar que te contagies. Pero no es una causa para dejar el trabajo, ni para pedir una baja con derecho a prestación, por ahora, a la espera de nuevas medidas.
  • Si estás enferma por coronavirus o en situación de aislamiento por prescripción médica y no puedes ir a trabajar, ¿tienes derecho a la prestación especial por accidente de trabajo? Sí, tienes el mismo derecho que cualquier otra persona trabajadora de otro sector. Debes estar dada de alta y no importa el tiempo que tengas de cotización previa para tener derecho a la prestación.
  • ¿Cuánto vas a cobrar durante esta baja médica? A partir del día en que se determina la enfermedad o el aislamiento cobrarás el equivalente al 75% de la base de cotización por contingencias profesionales en el mes anterior a la fecha del hecho causante durante toda la baja.
  • ¿Cómo se tramita? Tendrás que conseguir el parte de baja de su médico de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si el profesional sanitario considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.
  • Si me pongo enferma con el covid-19, ¿me pueden despedir por ese motivo? Lamentablemente te pueden despedir y no tendrás derecho a prestación o subsidio de desempleo, únicamente a la liquidación con la indemnización correspondiente. Deseamos que el subsidio o ayuda que se apruebe por parte del Gobierno dé cobertura a los despidos que se han producido y se están produciendo por causa de la crisis sanitaria y que han quedado fuera de las medidas aprobadas hasta el momento.

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