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Sentencia a favor de USO que logra ampliar el permiso de maternidad a una familia monoparental.

Sentencia a favor de USO que logra ampliar el permiso de maternidad a una familia monoparental.

Tras la demanda de LSB-USO Euskadi se reconoce a una madre soltera el derecho a ampliar el permiso de maternidad a 10 semanas.

USO ha reclamado judicialmente la discriminación hacia una familia monoparental y consigue que la justicia reconozca el derecho a ampliar el permiso de maternidad en 10 semanas adicionales.

El Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao ha dictado sentencia a favor de la solicitud de USO en defensa de una madre soltera, reconociéndola el derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, sumadas a las 16 ya reconocidas. La entidad gestora de la Seguridad Social abonará la prestación correspondiente.

En la sentencia se discutía si la madre soltera, con un hijo recién nacido de cuatro meses, tiene derecho a disfrutar de un periodo más amplio de prestación por nacimiento, mas allá de las 16 semanas establecidas, al constituir una familia monoparental.

Interpretación de la ampliación del permiso por maternidad

La sentencia justifica la ampliación del permiso por maternidad a esta familia monoparental basándose en lo enunciado en la Convención sobre los Derechos de Niño, en la que se señala que todas las medidas que se adopten por las organismos públicos o tribunales deben considerar primordialmente el interés superior del niño.

Los niños no deben ser discriminados por la condición personal de sus padres o de sus representantes legales. Además, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del niño y que las prestaciones de la Seguridad Social se reconozcan teniendo en cuenta la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento.

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.

En la Constitución además se garantiza la protección a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda que surja en su relación, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.

Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores que regula la suspensión del contrato y concede el derecho a la prestación dicta que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. Se podría considerar, en consecuencia, que la norma introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar, por no tener en cuenta las circunstancias personales de la condición de familia monoparental. Por esta razón, la sentencia se fundamenta en el Convenio del Niño, que reconoce la igualdad y no discriminación del menor por las condiciones personales de los padres.

Trato discriminatorio de los menores que forman parte de una familia monoparental

El juez considera en su sentencia que existe un trato discriminatorio hacia los menores de las familias monoparentales respecto a los de las familias biparentales.

La atención, el cuidado y el desarrollo del menor pueden verse disminuidos en el modelo de familia monoparental. El menor, por las circunstancias personales de su madre, sufre una discriminación en comparación con las circunstancias de las familias biparentales, en las que las tareas domésticas se distribuyen entre dos personas. La atención y la implicación personal en las familias biparentales no son las mismas que en una familia monoparental, lo que influye en su desarrollo. Se les priva a las familias monoparentales la posibilidad de dedicarse a la formación o promoción profesional, promoción en el empleo y el desarrollo personal. De esta manera, se beneficia a las familias biparentales, perjudicando a las monoparentales.

En estos tiempos, el modelo de familia ha variado, aumentado significativamente el número de hogares monoparentales. A día de hoy, no se tiene en cuenta este cambio que, en la práctica, provoca una desigualdad de la mujer en cuanto a las expectativas y realidades laborales. Las familias monoparentales las integran, en su mayoría, las mujeres. Introducir al varón u otro progenitor en el disfrute de la suspensión del contrato de trabajo constituye, en realidad, un perjuicio a la mujer trabajadora soltera.

No se debe permitir que a los niños nacidos en las familias biparentales se les ofrezca más privilegios como los del disfrute de asistencia de ambos progenitores en sus primeros días. Con ello, el niño disfruta del cuidado de ambos progenitores y de su dedicación y se encuentra en una situación mejor que el de la familia monoparental, que acumula el periodo de suspensión del contrato en una persona pero no requiere menos atención. Se trata de modo diferente a dos situaciones iguales, lo que constituye una discriminación, y así lo argumenta la sentencia.

La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los tribunales ya se han pronunciado en la ampliación del permiso por nacimiento

Esta no es la primera vez que un juzgado reconoce el aumento de la prestación por nacimiento. Cada vez más, los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia conceden la acumulación de prestación a los progenitores solteros o familia monoparental.

Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, del 6 de octubre de 2020, fue pionera en este campo.

No obstante, en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, de febrero, se reconoció a dos mujeres de familias monoparentales, en dos procedimientos distintos, el derecho a disfrutar de 10 semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, sumándolas a las 16 ya disfrutadas.

En este caso, las demandantes solicitaban la ampliación a 16 semanas adicionales, el periodo que corresponde al segundo progenitor. Las solicitudes fueron rechazadas considerando, que ello implicaría una desigualdad, garantizando a la familia monoparental 32 semanas frente a las 26 que disfrutaría la biparental, en caso de alternancia entre los progenitores.

Regulación de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor regulada en el ET

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor. Además, a partir del 1 de enero de 2021, la prestación es igual para cada progenitor en cuanto a su duración.

En caso de nacimiento, ambos progenitores (la madre biológica y el otro progenitor) pueden disfrutar de 16 semanas de suspensión del contrato:

  • Parte obligatoria: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto, para asegurar la protección de la salud de la madre o para dar cumplimiento de los deberes de cuidado y atención de descendientes. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas al periodo obligatorio, de forma acumulada o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, desde la finalización del periodo obligatorio, hasta los 12 meses del menor. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores puede distribuirse a voluntad de aquellos.

Supuestos de ampliación del permiso de nacimiento contemplados en la ley

La Ley prevé supuestos en los que se pueden ampliar dichos periodos:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo o hija, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • 1 semana más para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo o hija.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, la duración de la suspensión del contrato es también de 16 semanas. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen, la suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución que constituye la adopción.

El disfrute de cada período semanal o la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo.

En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al trabajo. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones laborales a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.

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