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Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

¿Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Desde la Federación de Servicios te informamos del derecho que tienes como persona trabajadora a suspender el contrato de trabajo por nacimiento, acogimiento o adopción de un menor. 

Para todas aquellas personas que vayan a tener suspendido su contrato con motivo del nacimiento, adopción, acogida y cuidado del menor, siempre y cuando reúnan los requisitos legalmente exigidos (artículo 178 Ley General de la Seguridad Social), tendrán derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente.

Si pronto vas a estar afectado/a por esta situación, quédate a leer esta noticia. A continuación, te contamos como solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor:

La solicitud podrá efectuarse por las personas beneficiarias a través de diversos canales:

  • Telemáticamente (se disponga o no de certificado digital) existen dos vías:
    • En primer lugar, en caso de que la persona solicitante disponga de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve podrá presentar la solicitud a través del portal Tu Seguridad Social.
    • Si NO dispone de los métodos de identificación anteriormente indicados se podrá presentar la solicitud.
  • Por correo ordinario, rellenando el formulario que ponemos a tu disposición el cual deberás acompañar de la documentación pertinente y remitirlo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente.
  •  Presencialmente, en este último caso se deberá pedir previamente cita, bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o en el CAISS (Centro de Información, Atención a la Seguridad Social).

La solicitud también podrá ser presentada por la empresa, en calidad de representante de la persona beneficiaria, con el fin de facilitarle esta gestión.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  • Para trabajadores/as por cuenta ajena: certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
  • Resolución judicial del acogimiento o adopción. Si es necesario el desplazamiento al país de origen del menor hay que justificar que la persona trabajadora está en trámites de adopción.

 

 

 

 

 

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