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Permisos retribuidos vinculados a la salud sexual y reproductiva

Permisos retribuidos vinculados a la salud sexual y reproductiva

Permisos retribuidos vinculados a la salud sexual y reproductiva: qué debes saber

Te detallamos en esta noticia de las bajas médicas vinculadas a la salud sexual y reproductiva reformada por la conocida como ley del aborto:

  • Situación de incapacidad temporal por reglas incapacitantes: Su duración dependerá de la situación de cada mujer, en función de los días que tenga una dismenorrea elevada.
  • Baja médica en caso de aborto (ya sea espontáneo o no): La duración de esta situación de incapacidad temporal quedará sujeta al criterio médico y al periodo de recuperación que la paciente precise en cada caso particular.
  • Baja médica a partir de la semana 39 de gestación que podrá extenderse hasta el momento en que la trabajadora se ponga de parto.

También recordamos que existe el siguiente permiso relacionado a la maternidad y los cuidados:

“Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.

En los tres tipos de incapacidades temporales, el subsidio se percibirá desde el primer día en que se cause la baja. Esto constituye la diferencia más relevante respecto a otras incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día.

Diagnóstico de patología previa para acceder a la baja laboral por reglas incapacitantes

Para acceder a la baja debe haber, en primer lugar, un diagnóstico de patología previa que cause esa dismenorrea. La ley es clara en ello: “debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada: enfermedad pélvica (…).

Especialmente en el caso del permiso menstrual, se trata de una medida para paliar la discriminación entre trabajadoras y trabajadores. Los hombres no sufren este tipo de patologías y son muchos los casos en los que sus compañeras de trabajo perciben menor salario mensual por estar en situación de incapacidad temporal varios días por estas reglas incapacitantes.

Esto ocurre porque las incapacidades temporales generales se cobran a partir del cuarto día, que es prácticamente cuando ya se produce el alta al desaparecer la sintomatología.

Permiso remunerado a partir de la semana 39 de embarazo

Por otro lado, quienes estén gestando podrán acogerse a una baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo, que no se descontará del permiso por nacimiento.

Actualmente, las mujeres pueden disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero estas se descuentan de las 17 semanas del permiso establecido por ley.

Desde USO consideramos que este permiso se tenía que haber avanzado hasta la semana 37, ya que una de cada tres mujeres ha dado a luz antes de la semana 39, con lo que una parte de las mujeres embarazadas no podrán beneficiarse de este derecho.

USO celebra estas medidas y permisos retribuidos recogidos en la nueva Ley de Salud Sexual ya que suponen un importante avance para las mujeres y para la sociedad.

 

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