Subida del MEI en 2025
Subida del MEI en 2025: Aumento de la cotización a la Seguridad Social
En 2025, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) experimentará un incremento, pasando del 0,7% aplicado en 2024 a un 0,8%. Este ajuste del 0,1% se repetirá anualmente hasta que alcancemos un 1,2% de la base de cotización de contingencias comunes a partir de 2029, de los cuales un punto porcentual deberá cotizarlo la empresa y 0,2 a los trabajadores. Es importante destacar que esta cotización adicional no generará derechos económicos de pensión adicional.
En este sentido, indicamos que este tipo de cotización no puede ser objeto de reducción, bonificación, exención o deducción alguna.
Distr
ibución de la cotización
En el caso de los trabajadores/as asalariados/as, de ese 0,8% correspondiente al MEI en 2025, las empresas asumirán un 0,67% y los trabajadores/as un 0,13%.
El Gobierno introdujo el MEI inicialmente en el Real Decreto 21/2021, que garantizaba el poder adquisitivo de las pensiones y establecía medidas para reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La aplicación del MEI comenzó en 2023 con una cotización adicional del 0,6% sobre la base de cotización de contingencias comunes.
Luego, el Real Decreto 2/2023 amplió y modificó este mecanismo, estableciendo un plan de incremento que abarcará desde 2024 hasta 2029, aumentando gradualmente desde el 0,6% hasta el 1,2%. Además, se extendió su aplicación como mínimo hasta el año 2050.
No obstante, la Seguridad Social establece que entre 2030 y 2050, el MEI podría aumentar automáticamente si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
Novedades Jurisprudenciales a partir de 2024
La SAN 45/2024 de fecha 12 de abril de 2024 estima que las empresas no pueden trasladar a los trabajadores con convenios especiales el coste adicional de la cotización derivada de la aplicación del MEI.
Este mecanismo, establecido por la reforma de las pensiones 2022, busca garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social a través de una cotización adicional. No obstante, la sentencia aclara que ese coste no deber ser asumido por los trabajadores en casos de ERE o bajas incentivadas hasta la jubilación.
A continuación, USO Servicios pone a vuestra disposición un documento que resume los porcentajes de cotización aplicables, así como la distribución del porcentaje de cotización entre empleador y trabajador.








