El Supremo ratifica la sentencia contra Ryanair
El Supremo ratifica la sentencia contra Ryanair por vulneración de derecho a huelga y libertad sindical
La Audiencia Nacional ya condenó a la aerolínea por las prácticas llevadas a cabo en las huelgas de tripulantes de Ryanair convocadas por USO en 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional contra Ryanair por vulneración del derecho a huelga y la libertad sindical en las huelgas de tripulantes de cabina convocadas por USO en 2022 y 2023.
Ratificación de la condena por vulneración de derechos fundamentales
El Alto Tribunal da nuevamente la razón a USO-Sector Aéreo y confirma que la aerolínea vulneró derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Entre las conductas acreditadas figuran la ocultación de información al comité de huelga sobre los vuelos protegidos y su asignación al personal de tripulación, los cambios obligatorios y su imposición, el esquirolaje y la apertura de expedientes sancionadores con fines intimidatorios.
Estas actuaciones, desarrolladas durante las tres convocatorias de huelga de 2022, ya fueron objeto de condena por la Audiencia Nacional.
El Supremo mantiene la condena económica a Ryanair
La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la dictada por la Audiencia Nacional el 22 de diciembre de 2023, en este caso exclusivamente referida a Ryanair DAC. En ella se declara que “la conducta por la empresa demandada ha vulnerado los derechos a la libertad sindical de los sindicatos convocantes y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en las huelgas convocadas en junio y julio de 2022 y desde el 8 de agosto hasta el 7 de enero de 2023”.
Asimismo, se mantiene la condena a Ryanair DAC al pago de 187.515 euros a los sindicatos demandantes por la gravedad de los hechos cometidos.
Desde USO-Sector Aéreo se muestra satisfacción por la ratificación del fallo judicial. La organización sindical considera que “el derecho a la huelga en este país está esencialmente limitado a unos servicios mínimos abusivos que, aunque posteriormente sean revisados en el orden jurisdiccional, llegan tarde en su reparación, puesto que las conductas observadas son cuestionadas muy tarde. Por tanto, la justicia tardía pierde su valor”.







