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Desde el 1 de julio renovar la demanda de empleo y el sellado ya no es automático.

Desde el 1 de julio renovar la demanda de empleo y el sellado ya no es automático.

Los ciudadanos deben realizar esa renovación para no perder el cobro de las prestaciones

Renovar la demanda de empleo ha dejado de ser un trámite automático. Esta renovación automática de la demanda de empleo se aprobó con la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020) debido al inicio de la pandemia y finalizó al decaer este.

Así, desde el 1 de julio, la mayoría de comunidades autónomas han vuelto al sistema anterior de renovación de la demanda de empleo. Es decir, son los propios ciudadanos los que tienen que realizar la renovación. Para ello, es recomendable ponerse en contacto con los servicios autonómicos de empleo.

Recuerda que para solicitar prestaciones es necesario la inscripción como demandante de empleo ante el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en la que se resida, así como renovar la demanda de empleo mientras se esté cobrando estas prestaciones.

El trámite deja de ser automático

Desde la Sección Sindical de USO en el SEPE confirman que desde el 1 de julio ya no se realizan los controles de sellado de la demanda de empleo de forma automática, por lo que son los ciudadanos los que deben realizar este trámite.

En algunas comunidades se están enviando SMS para recordar el día que se debe renovar la demanda de empleo junto a un teléfono para cita previa, a través del que se realiza el sellado. En otras ocasiones, la demanda de empleo se sella a través de la web.

Por otro lado, USO en el SEPE informa que a las personas afectadas por ERTE, a las que hasta ahora no se les exigía estar inscritos como demandante de empleo, se les está comunicando por mensaje que deben de inscribirse y pasar el control de sellado.

¿Qué ocurre si no se renueva la demanda de empleo?

Si un ciudadano olvida renovar la demanda de empleo se inicia un procedimiento sancionador por infracción leve, que puede suponer la pérdida de un mes de prestación. Si la renovación no se realiza por segunda vez, la pérdida de prestación será de tres meses. La tercera vez, la pérdida será de seis meses. Si la renovación de la demanda no se produce por cuarta vez, se perderá la prestación y/o subsidio.

Recuerda que la renovación y control de la demanda de empleo lo realizan los servicios públicos de empleo de cada comunidad, no el SEPE.

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