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Derechos por nacimiento y cuidado de menor

Derechos por nacimiento y cuidado de menor

Derechos relacionados con el permiso por nacimiento, adopción y cuidado de hijos e hijas

USO Servicios recuerda los derechos laborales vinculados al permiso por nacimiento, adopción y cuidado de hijos e hijas, con especial atención a la protección durante el embarazo y la corresponsabilidad en los cuidados.
Estos derechos protegen la conciliación familiar y laboral según la normativa vigente.

Protección y permisos prenatales durante el embarazo

Durante el embarazo, no tienes la obligación de comunicar tu situación a la empresa. Tienes derecho a solicitar permiso retribuido para acudir a las visitas prenatales y a las sesiones de preparación al parto cuando coincidan con tu horario laboral. Si existe riesgo durante el embarazo, el contrato se suspenderá y percibirás el 100 % de la base reguladora. En caso de padecer problemas de salud que no estén relacionados con ese riesgo, puedes solicitar una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes. Además, la madre biológica o la persona transgestante puede adelantar la suspensión del contrato de trabajo hasta cuatro semanas antes del parto.

Derechos tras el nacimiento

Tras el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, el permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía a 19 semanas: 6 obligatorias tras el parto a jornada completa, 11 hasta que el menor cumpla los 12 meses del menor y 2 adicionales hasta los 8 años.

Válido desde el 1 de enero de 2026 para niños y niñas nacidos desde el 2 de agosto de 2024. No se transfiere el permiso entre progenitores, salvo fallecimiento. En familias monoparentales, se extiende a 32 semanas.

Suspensión de contrato por nacimiento

  • Suspensión de 19 semanas para madre biológica y otro progenitor, ampliable en casos de discapacidad del menor o parto múltiple.
  • Las 6 primeras semanas son obligatorias postparto a jornada completa; los 11 siguientes, a elección de los progenitores hasta 12 meses, con preaviso de 15 días y la prestación al 100%.
  • Las 2 semanas extra, hasta 8 años, también a elección.

Casos especiales: 

  • En prematuros, se computa desde el alta hospitalaria del menor tras las 6 semanas obligatorias, ampliable hasta 13 días por hospitalización.
  • El permiso se mantiene si fallece el menor, salvo reincorporación voluntaria; si fallece un progenitor, el superviviente usa el resto.
  • Familias monoparentales: 32 semanas, con 22 hasta los 12 meses y 4 extra hasta los 8 años.

Guarda, adopción y acogimiento

  • 19 semanas, ampliables por discapacidad o parto múltiple: 6 obligatorias desde la resolución judicial/administrativa, 11 disfrutados en los 12 meses siguientes y 2 hasta los 8 años.
  • En adopción internacional, se pueden anticipar 4 semanas por el desplazamiento al país del menor.
  • Derecho individual, intransferible.

Familias monoparentales

  • 32 semanas, ampliables: 6 obligatorias, 22 en 12 meses y 4 hasta 8 años, con preaviso de 15 días.

Prestación económica y lactancia

  • Regulada en art. 179 LGSS; subsidio de maternidad en arts. 181-182. Ampliable a 14 días por familia numerosa, monoparentalidad, múltiple o discapacidad ≥65%.

Lactancia y reducción de jornada

  • Hasta los 9 meses del menor: permiso de 1 hora diaria (o dos de 30 minutos) para lactancia. Puedes acumularlo en días completos según el convenio o acuerdo con la empresa.

  • En caso de alumbramiento prematuro u hospitalización del menor: permiso de 1 hora de ausencia diaria + reducción de hasta 2 horas de jornada, con salario proporcional.

Reducción de jornada y excedencia

  • Puedes reducir tu jornada entre un 1/8 (12,5%) y un 1/2 (50%) hasta que el menor cumpla los 12 años, manteniendo tu puesto. Además, los 3 primeros años se cotizan como si trabajaras a tiempo completo para la jubilación, incapacidad, desempleo e indemnización por despido.
  • Puedes coger un excedente de hasta 3 años para cuidar del menor (puedes fraccionarla). Durante el primer año, te reservamos tu puesto exacto de trabajo. Después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además, se te cotiza como si sigues trabajando normalmente para jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia.

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