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Cancelada la huelga de Handling los días 5 y 10 de diciembre

Cancelada la huelga de Handling los días 5 y 10 de diciembre

Acuerdo en el SIMA: La Comisión Paritaria del Convenio del Sector se encargará del cumplimiento de los servicios de asistencia de tierra.

USO acudió en el día de ayer, 29 de noviembre de 2023, a la citación en el Registro de SIMA-FSP (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) , para la tramitación del procedimiento de Mediación,  relativa a la Convocatoria de Huelga presentada por FeSMC-UGT frente a Aseata. A la misma se contó con la asistencia de los representantes de ASEATA, AENA, FeSMC-UGT, y USO, con la ausencia del tercer sindicato, CCOO, firmante del Convenio del Sector.

Motivo de la Huelga: “Creación de una Comisión de Seguimiento en cumplimiento del Convenio Sectorial de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos”.

Durante la misma, el órgano de mediación propuso que, en el marco de la competencia de la Comisión Paritaria del Convenio sobre vigilancia y seguimiento del mismo, se realice en su seno un informe trimestral sobre el cumplimiento por parte de las empresas del sector del Convenio Colectivo y del resto de la normativa laboral vigente. Estos informes serán comunicados regular y formalmente a AENA a los efectos oportunos.

La representación de ASEATA se mostró conforme con plantear esta propuesta del órgano de mediación a la Comisión Paritaria en su próxima reunión, que se convocará a la mayor brevedad posible, a celebrar no más tarde el 11 de diciembre de 2023.

Tanto FeSMC- UGT como USO aceptamos la propuesta mediadora, dado el compromiso y buena fe manifestada por ASEATA. De este modo FeSMC-UGT procedió a desconvocar la huelga que habían convocado para los días 5 y 10 de diciembre de 2023.

Recordamos desde estas líneas las Funciones y el funcionamiento de la Comisión Paritaria dentro del Convenio del Sector en su artículo 14.1 A del mismo:

a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Podrá intervenir, y, en caso de que proceda, mediar, en las convocatorias de huelga que se planteen por aplicación o interpretación del convenio, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel estatal o autonómico.

e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.

g) Con carácter previo a la adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones establecidas en el presente convenio para cualquier empresa incluida en su ámbito funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.

h) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.

i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.

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