
Sentencia a favor de USO que logra ampliar el permiso de maternidad a una familia monoparental.

Tras la demanda de LSB-USO Euskadi se reconoce a una madre soltera el derecho a ampliar el permiso de maternidad a 10 semanas.
USO ha reclamado judicialmente la discriminaci贸n hacia una familia monoparental y consigue que la justicia reconozca el derecho a ampliar el permiso de maternidad en 10 semanas adicionales.
El Juzgado de lo Social n潞9 de Bilbao ha dictado sentencia a favor de la solicitud de USO en defensa de una madre soltera, reconoci茅ndola el derecho a disfrutar de 10 semanas adicionales de prestaci贸n por nacimiento y cuidado de menor, sumadas a las 16 ya reconocidas. La entidad gestora de la Seguridad Social abonar谩 la prestaci贸n correspondiente.
En la sentencia se discut铆a si la madre soltera, con un hijo reci茅n nacido de cuatro meses, tiene derecho a disfrutar de un periodo m谩s amplio de prestaci贸n por nacimiento, mas all谩 de las 16 semanas establecidas, al constituir una familia monoparental.
Interpretaci贸n de la ampliaci贸n del permiso por maternidad
La sentencia justifica la ampliaci贸n del permiso por maternidad a esta familia monoparental bas谩ndose en lo enunciado en la聽Convenci贸n sobre los Derechos de Ni帽o, en la que se se帽ala que todas las medidas que se adopten por las organismos p煤blicos o tribunales deben considerar primordialmente el inter茅s superior del ni帽o.
Los ni帽os no deben ser discriminados por la condici贸n personal de sus padres o de sus representantes legales. Adem谩s, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del ni帽o y que las prestaciones de la Seguridad Social se reconozcan teniendo en cuenta la situaci贸n del ni帽o y de las personas responsables de su mantenimiento.
Por otra parte, la聽jurisprudencia del Tribunal Supremo聽indica que las normas en materia de protecci贸n de la maternidad han de ser interpretadas seg煤n el principio general del inter茅s superior del menor, que se integra en el n煤cleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atenci贸n y cuidados parentales.
En la Constituci贸n adem谩s se garantiza la protecci贸n a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientaci贸n para la soluci贸n de cualquier duda que surja en su relaci贸n, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
Por el contrario, el聽Estatuto de los Trabajadores聽que regula la suspensi贸n del contrato y concede el derecho a la prestaci贸n dicta que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopci贸n o acogedor. En ning煤n caso un mismo menor dar谩 derecho a varios periodos de suspensi贸n en la misma persona trabajadora. Se podr铆a considerar, en consecuencia, que la norma introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliaci贸n de la vida familiar, por no tener en cuenta las circunstancias personales de la condici贸n de familia monoparental. Por esta raz贸n, la sentencia se fundamenta en el Convenio del Ni帽o, que reconoce la igualdad y no discriminaci贸n del menor por las condiciones personales de los padres.
Trato discriminatorio de los menores que forman parte de una familia monoparental
El juez considera en su sentencia que existe un trato discriminatorio hacia los menores de las familias monoparentales respecto a los de las familias biparentales.
La atenci贸n, el cuidado y el desarrollo del menor pueden verse disminuidos en el modelo de familia monoparental. El menor, por las circunstancias personales de su madre, sufre una discriminaci贸n en comparaci贸n con las circunstancias de las familias biparentales, en las que las tareas dom茅sticas se distribuyen entre dos personas. La atenci贸n y la implicaci贸n personal en las familias biparentales no son las mismas que en una familia monoparental, lo que influye en su desarrollo. Se les priva a las familias monoparentales la posibilidad de dedicarse a la formaci贸n o promoci贸n profesional, promoci贸n en el empleo y el desarrollo personal. De esta manera, se beneficia a las familias biparentales, perjudicando a las monoparentales.
En estos tiempos, el modelo de familia ha variado, aumentado significativamente el n煤mero de hogares monoparentales. A d铆a de hoy, no se tiene en cuenta este cambio que, en la pr谩ctica, provoca una desigualdad de la mujer en cuanto a las expectativas y realidades laborales. Las familias monoparentales las integran, en su mayor铆a, las mujeres. Introducir al var贸n u otro progenitor en el disfrute de la suspensi贸n del contrato de trabajo constituye, en realidad, un perjuicio a la mujer trabajadora soltera.
No se debe permitir que a los ni帽os nacidos en las familias biparentales se les ofrezca m谩s privilegios como los del disfrute de asistencia de ambos progenitores en sus primeros d铆as. Con ello, el ni帽o disfruta del cuidado de ambos progenitores y de su dedicaci贸n y se encuentra en una situaci贸n mejor que el de la familia monoparental, que acumula el periodo de suspensi贸n del contrato en una persona pero no requiere menos atenci贸n. Se trata de modo diferente a dos situaciones iguales, lo que constituye una discriminaci贸n, y as铆 lo argumenta la sentencia.
La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa铆s Vasco.
Los tribunales ya se han pronunciado en la ampliaci贸n del permiso por nacimiento
Esta no es la primera vez que un juzgado reconoce el aumento de la prestaci贸n por nacimiento. Cada vez m谩s, los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia conceden la acumulaci贸n de prestaci贸n a los progenitores solteros o familia monoparental.
As铆, la聽sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pa铆s Vasco, del 6 de octubre de 2020, fue pionera en este campo.
No obstante, en la sentencia del Juzgado de lo Social n潞 4 de Santander, de febrero, se reconoci贸 a dos mujeres de familias monoparentales, en dos procedimientos distintos, el derecho a disfrutar de 10 semanas de prestaci贸n por nacimiento y cuidado de hijo, sum谩ndolas a las 16 ya disfrutadas.
En este caso, las demandantes solicitaban la ampliaci贸n a 16 semanas adicionales, el periodo que corresponde al segundo progenitor. Las solicitudes fueron rechazadas considerando, que ello implicar铆a una desigualdad, garantizando a la familia monoparental 32 semanas frente a las 26 que disfrutar铆a la biparental, en caso de alternancia entre los progenitores.
Regulaci贸n de la suspensi贸n del contrato por nacimiento y cuidado de menor regulada en el ET
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una 煤nica prestaci贸n denominada nacimiento y cuidado de menor. Adem谩s,聽a partir del 1 de enero de 2021, la prestaci贸n es igual para cada progenitor en cuanto a su duraci贸n.
En caso de nacimiento, ambos progenitores (la madre biol贸gica y el otro progenitor) pueden disfrutar de 16 semanas de suspensi贸n del contrato:
- Parte obligatoria: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto, para asegurar la protecci贸n de la salud de la madre o para dar cumplimiento de los deberes de cuidado y atenci贸n de descendientes. La madre biolo虂gica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas al periodo obligatorio, de forma acumulada o de manera interrumpida, en periodos semanales, en re虂gimen de jornada completa o parcial, desde la finalizacio虂n del periodo obligatorio, hasta los 12 meses del menor. La suspensi贸n del contrato de cada uno de los progenitores puede distribuirse a voluntad de aquellos.
Supuestos de ampliaci贸n del permiso de nacimiento contemplados en la ley
La Ley prev茅 supuestos en los que se pueden ampliar dichos periodos:
- Ampliacio虂n en 1 semana para cada progenitor por cada hijo o hija, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopcio虂n o acogimiento mu虂ltiples.
- 1 semana m谩s para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo o hija.
- Ampliacio虂n por parto prematuro y hospitalizacio虂n (por un periodo superior a 7 di虂as) a continuacio虂n del parto, hasta un ma虂ximo de 13 semanas.
En caso de adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n y acogimiento familiar, la duraci贸n de la suspensi贸n del contrato es tambi茅n de 16 semanas. En los supuestos de adopci贸n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa铆s de origen, la suspensi贸n podr谩 iniciarse hasta 4 semanas antes de la resoluci贸n que constituye la adopci贸n.
El disfrute de cada per铆odo semanal o la acumulaci贸n de dichos per铆odos, deber谩 comunicarse a la empresa con una antelaci贸n m铆nima de 15 d铆as. Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, la direcci贸n podr谩 limitar su ejercicio simult谩neo.
En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensi贸n no se ver谩 reducido, salvo que, finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci贸n al trabajo. Los trabajadores se beneficiar谩n de cualquier mejora en las condiciones laborales a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensi贸n del contrato.