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¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?

¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?

Permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b) reconoce  un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Desde la Federación de Servicios te aclaramos dudas en relación a este permiso retribuido, al que tienes derecho a solicitar.

Duración: La regla general es de 5 días. Pudiendo ser ampliado por el Convenio Colectivo.

¿Desde cuándo tendré que computar estos 5 días?

El día inicial de disfrute del permiso retribuido debe ser el primer día laborable desde el hecho causante. Salvo, que el Convenio Colectivo haya mejorado el permiso, y especifique que el  inicio sea en días naturales. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a la misma (STS de 13-2-2018 REC. 266/2016, entre otras.)

¿Lo tendré que disfrutar en días laborables o días naturales?

Como norma general, este permiso se disfrutará en días laborables. Pudiendo ser días naturales, en el caso en que el Convenio así lo establezca siempre y cuando suponga una mejora respecto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a ella (STS de 29 de septiembre REC. 244/2018).

¿Podré fraccionar el disfrute del permiso de 5 días?

El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta posibilidad. Pero se podría fraccionar si el Convenio Colectivo de aplicación lo contempla. También se podría fraccionar si existe acuerdo entre empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

En caso de que me acoja a este permiso por hospitalización de un familiar, ¿qué ocurre si le dan el alta?

Para dar respuesta a esta pregunta es fundamental tener claro que alta hospitalaria y alta médica son situaciones distintas. El alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso; pero, para que se mantenga el disfrute del permiso es necesario que se mantenga la baja médica pues, en caso de alta -médica- desaparece el objeto del permiso retribuido. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a la misma (STS 5 marzo REC. 57/2011).

¿Quién será el sujeto causante del permiso retribuido de 5 días?

Se consideran sujetos causantes del derecho al permiso retribuido el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad del trabajador/a, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

¿Qué debo hacer para acogerme al mismo?

Previamente a disfrutar del permiso, deberás avisar a tu empresa de la situación y a continuación, deberás justificar el motivo que  te ha llevado a ausentarte  de tu puesto de trabajo.

Si tienes alguna duda más, puedes ponerte en contacto con el delegado o delegada de USO en tu empresa, puedes acercarte a tu sede de USO en tu territorio o en servicios@servicios.uso.es

 

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