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¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?

¿Tienes dudas sobre el permiso retribuido de 5 días?

Permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b) reconoce  un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Desde la Federación de Servicios te aclaramos dudas en relación a este permiso retribuido, al que tienes derecho a solicitar.

Duración: La regla general es de 5 días. Pudiendo ser ampliado por el Convenio Colectivo.

¿Desde cuándo tendré que computar estos 5 días?

El día inicial de disfrute del permiso retribuido debe ser el primer día laborable desde el hecho causante. Salvo, que el Convenio Colectivo haya mejorado el permiso, y especifique que el  inicio sea en días naturales. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a la misma (STS de 13-2-2018 REC. 266/2016, entre otras.)

¿Lo tendré que disfrutar en días laborables o días naturales?

Como norma general, este permiso se disfrutará en días laborables. Pudiendo ser días naturales, en el caso en que el Convenio así lo establezca siempre y cuando suponga una mejora respecto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a ella (STS de 29 de septiembre REC. 244/2018).

¿Podré fraccionar el disfrute del permiso?

El Estatuto de los Trabajadores no contempla esta posibilidad. Pero se podría fraccionar si el Convenio Colectivo de aplicación lo contempla. También se podría fraccionar si existe acuerdo entre empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

En caso de que me acoja a este permiso por hospitalización de un familiar, ¿qué ocurre si le dan el alta?

Para dar respuesta a esta pregunta es fundamental tener claro que alta hospitalaria y alta médica son situaciones distintas. El alta hospitalaria no determina por sí misma la finalización del permiso; pero, para que se mantenga el disfrute del permiso es necesario que se mantenga la baja médica pues, en caso de alta -médica- desaparece el objeto del permiso retribuido. Pulsando sobre la sentencia tendrás acceso directo a la misma (STS 5 marzo REC. 57/2011).

¿Quién será el sujeto causante del permiso?

Se consideran sujetos causantes del derecho al permiso retribuido el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad del trabajador/a, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

¿Qué debo hacer para acogerme al mismo?

Previamente a disfrutar del permiso, deberás avisar a tu empresa de la situación y a continuación, deberás justificar el motivo que  te ha llevado a ausentarte  de tu puesto de trabajo.

Si tienes alguna duda más, puedes ponerte en contacto con el delegado o delegada de USO en tu empresa, puedes acercarte a tu sede de USO en tu territorio o en servicios@servicios.uso.es

 

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