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Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social para víctimas de violencia de género

Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social para víctimas de violencia de género

Hace unas semanas hablamos de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, entre los que se encontraba el derecho a suspender la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, o el derecho a resolver el contrato de trabajo. Estas situaciones reciben una protección especial a los efectos de la Seguridad Social ¿lo sabías?

A continuación, te detallamos todo lo que debes saber:

El periodo durante el que la trabajadora deba suspender su contrato como consecuencia de su situación, será considerado como efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones  de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Las mujeres con el contrato en suspenso serán consideradas en situación asimilada a la de alta para acceder a las mencionadas prestaciones.

Además, debe tenerse en cuenta que, durante este periodo, las trabajadoras víctimas de violencia de género mantendrán su derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y será considerada como en situación legal de desempleo, por lo tanto, si estás en esta situación, sí, tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando reúnas los requisitos exigidos para ello.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida.

Cuando la trabajadora como consecuencia de la violencia de género sufrida, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, será considerada en situación legal de desempleo. Tanto en el supuesto de suspensión del contrato como en el presente caso, será la empresa la encargada de comunicar estas situaciones a la Seguridad Social debiendo acompañar un documento que refleje la condición de víctima de violencia de género con el fin de acreditar la situación legal de desempleo.

Asimismo, en caso de que la trabajadora solicite la extinción de la relación laboral, siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos que marca la norma, podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria.  

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