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Derechos laborables de las mujeres víctimas violencia de género

Derechos laborables de las mujeres víctimas violencia de género

La Ley Integral contra la Violencia de Género y el Estatuto de los trabajadores reconocen derechos laborales a las mujeres trabajadoras que sufren esta violencia con el fin de que no abandonen el mercado laboral y puedan conciliar el trabajo con la situación de la violencia de género. 

Desde la Federación Estatal de Servicios  de USO te damos a conocer estos derechos laborales, como se acredita la condición de víctima de violencia de género, así como la definición de la propia violencia de género

¿Qué es la violencia de género?

Es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (artículo 1.1 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.) 

¿Qué comprende la violencia de género?

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, así como aquella ejercida con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres dañando a sus familiares o allegados menores de edad por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o pareja (artículo 1.3 y 4 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.)

¿Cómo acreditar la condición de víctima de violencia de género?

Mediante sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública (artículo 23 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.) 

¿Con qué derechos a efectos laborales cuentan las víctimas?: 

  • Reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo: se posibilita a las víctimas de violencia de género reducir su jornada que conlleva la disminución proporcional del salario o bien, la reordenación del tiempo de trabajo ¿cómo? A través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (Artículo 37.8 Estatuto de los trabajadores). 
  • Trabajo a distancia: el acceso a esta forma de prestación del servicio está condicionada a que su desarrollo sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (Artículo 37.8 Estatuto de los trabajadores).
  •  A la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (artículo 40.4 Estatuto de los trabajadores): a través de esta medida se reconoce a las víctimas que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para que puedan hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, un derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante éstos la trabajadora tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido el mismo, ésta podrá optar entre regresar a su puesto o bien, continuar con el nuevo, cesando a partir de entonces el derecho de reserva. 

  •  A la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo: la decisión corresponde a la persona trabajadora (artículo 45 n) Estatuto de los trabajadores)
  •  A la extinción del contrato de trabajo: la decisión corresponde a la persona trabajadora (artículo 49.1 m) Estatuto de los Trabajadores)
  • Nulidad despido: será considerado nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género que venga motivado por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en la ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (artículo 53.4 b) Estatuto de los trabajadores). 

Desde la Federación de Servicios queremos recordarte que a través de Planes de Igualdad y de la negociación colectiva podrán reconocerse otros derechos adicionales a los mencionados o mejoras respecto a los mismos, que garanticen una mayor protección a este colectivo, por lo que si estás en esta situación te recomendamos que eches un vistazo a tu convenio de empresa o a los acuerdos existentes en la misma. 

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