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¿Cómo convocar unas elecciones sindicales en mi empresa?

¿Cómo convocar unas elecciones sindicales en mi empresa?

¿Estás harta/o de las injusticias que se producen en tu lugar de trabajo y no tenéis Comité ? ¿En mi pequeña compañía tenemos derecho a representación sindical si somos menos de 10? Son algunas de las preguntas que se realizan las plantillas y vamos a resolverlas

En este artículo te damos las pautas y condiciones exigidas para que se subsanen estas situaciones.

Lo primero que debes saber es que para convocar unas elecciones sindicales hay que registrar un documento que se denomina preaviso.  Los promotores deben comunicar a la empresa y a la Oficina Pública de Elecciones su propósito  de celebrar elecciones con un plazo de al menos, un mes de antelación al inicio del proceso, y nunca superior a tres meses.

Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sujetos que pueden presentar el preaviso para promover elecciones sindicales en las empresas o centros de trabajo son:

  • Los sindicatos considerados como “más representativos” (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa (Art. 67.1. E.T.).
  • Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario de estos (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito funcional y geográfico (el de la negociación colectiva) el 10% de representatividad. (Art. 7.2 LOLS).

Además, los sindicatos más representativos o representativos, previo acuerdo mayoritario, podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.

¿Qué datos se pueden solicitar a las Administraciones cuando presentamos el preaviso de elecciones sindicales en una empresa?

Los sindicatos con capacidad de promover elecciones sindicales tienen derecho a acceder a los registros de las Administraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores.

Las solicitudes se podrán realizar anualmente al Ministerio de Trabajo y a las Delegaciones Provinciales de Trabajo u organismos con competencias transferidas en esta materia en las diferentes comunidades autónomas.

Se deberá facilitar, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre de la empresa o razón social.
  • Domicilio (incluido el código postal).
  • Clasificación empresarial en el CNAE.
  • Código empresarial de cotización a la Seguridad Social.
  • Número de trabajadores en la empresa.

Estos datos serán facilitados en soporte documental, informático, telemático o papel.

Cuando se trate de datos referidos a empresas o centros de trabajo de ámbito exclusivamente provincial o local, estos serán solicitados a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trate de datos de empresas o centros de trabajo de ámbito estatal, o referidas a diversas provincias, estos serán solicitados a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con sede en Madrid.

(Artículo 67.1. E.T.) (Artículo 3 R.D. 1844/94)

Delegados de Personal

Constituyen la representación de la plantilla en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores/as. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores o trabajadoras, si así lo decidieran estos por mayoría.

Corresponde 1 delegado/a de personal a las empresas con una plantilla entre 6 y 30 personas, si la franja estuviera entre 31 y 49 serán 3 los representantes elegidos.

Comités de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de la plantilla de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 0 más trabajadoras y trabajadores. En función del número total de empleados la composición del Comité será la siguiente:

  • De 50 a 100 trabajadores/as: cinco.
  • De 101 a 250 trabajadores/as: nueve.
  • De 251 a 500 trabajadores/as: trece.
  • De 501 a 750 trabajadores/as: diecisiete.
  • De 751 a 1.000 trabajadores/as: veintiuno.
  • De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.

Esperamos que la información os haya sido de utilidad, en caso de que os surja alguna duda no dudéis en poneros en contacto con la Federación de Servicios de USO.

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