Ley de Familias
¿Conoces las mejoras en materia de derechos relacionados con el ámbito familiar de la Ley de familias?
La actualidad normativa sitúa a la Ley de Familias, a través del Real Decreto-ley 9/2025 y del Real Decreto-ley 5/2023, y a las medidas de conciliación en el centro de los derechos de las personas trabajadoras.
Renta de crianza y deducción por maternidad
En la legislación vigente, se ha extendido la Renta Crianza de 100 € al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años. Las personas beneficiarias pueden ser madres que perciban prestaciones por desempleo (contributivas o asistenciales), aquellas dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o quienes coticen 30 días tras el parto.
Asimismo, esta ayuda se aplica a ambos progenitores si son del mismo sexo, al padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de manera exclusiva al padre o tutor. Los hijos e hijas que dan derecho a esta renta incluyen a la descendencia por naturaleza, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, y menores en régimen de tutela hasta que cumplan los 3 años.
Permisos de cuidados vigentes para la plantilla
Actualmente, el personal dispone de varios permisos retribuidos y parentales para la atención familiar:
• Permiso retribuido de 5 días: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo, destinado a familiares de hasta segundo grado o convivientes.
• Permiso parental de 19 semanas: con 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 semanas hasta que el menor cumpla 1 año y 2 semanas adicionales hasta los 8 años (para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024).
• Permiso retribuido de 4 días: por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, el cual puede disfrutarse por horas.
Ampliación del concepto de familia numerosa y su impacto
La normativa vigente reconoce en el artículo 2 de la ley 40/2003 de Protección a las familias numerosas como novedad a la familia numerosa a unidades con dos ascendientes y dos hijos o hijas cuando exista discapacidad o incapacidad para trabajar. También se incluye a progenitores separados o divorciados con tres o más descendientes a su cargo, u orfandad de padre y madre en diversas circunstancias de convivencia y dependencia económica.
Requisitos y categorías de protección
Para mantener la consideración de familia numerosa, los hijos e hijas deben ser solteros y menores de 21 años (ampliable a 25 si cursan estudios), convivir con los ascendientes y depender económicamente de ellos. Se considera dependencia económica cuando no se perciban ingresos superiores al SMI o, en caso de incapacidad, cuando la pensión no exceda el IPREM.
Existen dos categorías:
• Especial: familias con 5 o más hijos/as, o 4 si al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se incluyen unidades con 4 descendientes cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros no superen el 75% del SMI.
• General: el resto de las unidades familiares.
A efectos de cómputo, cada hijo o hija con discapacidad o incapacidad para trabajar contará como dos personas para determinar la categoría.
Subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo
Este subsidio se extiende a personas adoptantes y familias de acogida durante las primeras 6 semanas. Existe una ampliación de 14 días naturales si concurren situaciones de familia numerosa, monoparentalidad, partos múltiples o una discapacidad de la persona progenitora o acogedora igual o superior al 65%.
Finalmente, se ha establecido la ampliación del permiso de cuidado del menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años, siempre que exista una discapacidad reconocida del 65% antes de alcanzar esa edad.








