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La cesta de navidad de empresa

La cesta de navidad de empresa

Con motivo de las fiestas navideñas son muchas las empresas que entregan un obsequio a las personas que conforman su plantilla. Dicha entrega puede tener su origen en diversas fuentes como un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o, también, puede derivar de la voluntad de la propia empresa. 

Pues bien, en este último caso ¿puede la empresa tras varios años entregando obsequios navideños de manera voluntaria a la plantilla cesar en esta práctica? 

No, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, ya que tras varios años percibiendo este obsequio por parte de la plantilla ésta se convierte en una condición más beneficiosa.

¿Cuál es una condición más beneficiosa?

Se trata de un beneficio que excede lo establecido en la ley o en el convenio colectivo aplicable. Este beneficio es concedido de forma unilateral y voluntaria por parte de la persona empleadora.

Por tanto, al existir una conexión directa entre la acción voluntaria de conceder la condición más beneficiosa y su aceptación por parte de la persona trabajadora, esta no puede ser suprimida de forma unilateral por la empresa.

¿Puede la Empresa dejar de entregar obsequios?

Si la empresa ha estado entregando obsequios navideños de manera voluntaria durante varios años, se plantea la pregunta: ¿puede cesar en esta práctica?
La respuesta es no. El Tribunal Supremo ha establecido en diversas ocasiones que, después de varios años de recibir estos obsequios, la plantilla adquiere el derecho a considerarlos como una condición más beneficiosa.

¿Qué elementos deben darse para que esta práctica se considere una condición más beneficiosa?

Lo decisivo para la existencia de una condición más beneficiosa es la concurrencia de una voluntad empresarial inequívoca de incorporar dicha mejora al conjunto de condiciones laborales del trabajador/a.

No basta con una mera liberalidad, tolerancia o repetición en el tiempo por parte de la empresa. Por tanto, resulta necesario probar que la empresa ha querido atribuir expresamente ese derecho a la persona trabajadora.

¿Qué elementos deben darse para que esta práctica se considere una condición más beneficiosa?

Lo decisivo para apreciar la concurrencia de una condición más beneficiosa es la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual y que no se trate de una mera liberalidad -o tolerancia- de la empresa, NO bastando la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute. Por lo tanto, es necesario probar la existencia de esa voluntad empresarial de atribuir un derecho a la persona trabajadora.

¿Cómo puedo actuar si este año la empresa no me entrega la cesta?

Ante esta situación, es recomendable que te pongas en contacto con el sindicato para que desde la asesoría jurídica analicen todos los factores y elementos del caso específico para saber si nos encontramos ante una condición más beneficiosa o no.

¡IMPORTANTE! Habrá que estar a las circunstancias particulares de cada caso. Esto es, no puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, sino que dependerá de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso.

¿De cuánto tiempo dispongo para reclamar este derecho?

Un año. La no reclamación en tiempo supondrá la pérdida del derecho, aunque se tenga razón.

¿Qué mecanismo tendría que emplear la empresa para dejar de entregar la cesta?

Deberá aplicar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre, por supuesto, que concurran causas y siguiendo el procedimiento adecuado.

Si mi empresa nunca me ha entregado la cesta/obsequio ¿podría reclamarlo? ¿Existe alguna obligación empresarial?

No, salvo que venga recogido por convenio colectivo o acuerdo de empresa.

Desde la Federación de Servicios recomendamos que en caso de que exista algún acuerdo relativo a este tipo de obsequios siempre quede por escrito.

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