La Audiencia Nacional respalda a USO y garantiza la prima de productividad de la plantilla de Acotral
La sentencia: un respaldo a los derechos laborales
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia de gran relevancia en materia de defensa de derechos laborales, estimando las demandas de conflicto colectivo interpuestas por USO y CSIF frente a Compañía Logística Acotral, SA y Acotral Distribución Canarias, SA, a las que se adhirieron posteriormente UGT y Solidaridad.
La resolución reconoce el derecho de la plantilla a percibir íntegramente la prima anual de productividad, dejando claro que determinadas ausencias no pueden computarse como absentismo penalizable cuando están directamente vinculados con la salud, la conciliación de la vida personal y laboral o el cumplimiento de deberes legales.
Ausencias que no pueden penalizar la prima de productividad
El tribunal respalda los argumentos defendidos por USO al considerar que penalizar económicamente este tipo de ausencias supondría incurrir en discriminaciones prohibidas y en restricciones injustificadas de derechos fundamentales.
En concreto, la Audiencia Nacional determina que no afecta al abono de la prima las ausencias relacionadas con:
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Salud y protección social: incapacidad temporal (IT); nacimiento, adopción y acogimiento; Riesgos durante el embarazo o la lactancia.
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Asistencia médica sin parte de baja y exámenes prenatales.
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Permisos retribuidos para la conciliación y los cuidados.
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Cumplimiento de deberes públicos y derechos sindicales.
Fin de la “multa de haber” sobre la prima
La sentencia anula también la práctica empresarial de detraer la prima de productividad como consecuencia de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo.
La Audiencia Nacional recuerda que privar a una persona trabajadora de un salario ya devengado fuera del período sancionado constituye una “multa de haber”, figura expresamente prohibida por el Estatuto de las Personas Trabajadoras, al implicar una doble penalización por los mismos hechos.
Sanción por temeridad procesal a las empresas
La resolución pone igualmente de manifiesto la actitud de obstrucción procesal de las empresas demandadas, destacando su incomparecencia injustificada ante la SIMA y la utilización de excepciones procesales sin base jurídica.
Por este motivo, se impone a cada una de las empresas una multa de 3.000 euros por temeridad procesal.
Impacto para la plantilla de Acotral
Esta sentencia supone un avance decisivo en la protección de los derechos laborales y beneficia al conjunto de la plantilla de Acotral en todo el Estado.
Garantizar que el ejercicio de derechos legales y constitucionales no conlleve recortes salariales encubiertos .







