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USO te explica en qué consiste la evaluación de riesgos

USO te explica en qué consiste la evaluación de riesgos

El INSST actualiza su guía sobre evaluación de riesgos

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado una actualización sobre evaluación de riesgos laborales, con el propósito de guiar a las organizaciones en su deber de realizarla y facilitar técnicamente esta actividad clave en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Esta última actualización ha buscado definir directrices básicas para llevar a cabo la evaluación de riesgos laborales de forma eficiente en las organizaciones, estableciendo las bases conceptuales y las etapas esenciales para su realización y facilitando la identificación de la normativa y criterios y métodos e instrumentos más relevantes en esta materia.

¿Qué es la evaluación de riesgos?

La evaluación de riesgos es un proceso que transcurre por distintas etapas para estimar la magnitud del riesgo laboral y la toma de decisiones sobre aquellos que no hayan podido ser evitados en su origen. Se ha de realizar inicialmente teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos.

La evaluación deberá volver a realizarse cuando:

  • Se elijan otros equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Haya un cambio en las condiciones de trabajo.
  • Se incorpore una persona trabajadora cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

La empresa tiene el deber de consultar y dar participación a las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con su seguridad y salud laboral. Se debe consultar a las personas trabajadoras o a sus representantes acerca del procedimiento de evaluación de riesgos laborales a utilizar.

De igual forma, se deberá obtener información de las personas trabajadoras que ocupan los puestos de trabajo a evaluar, su opinión, experiencia y conocimientos son importantes para mejorar la identificación de los peligros para seleccionar las medidas más efectivas y aplicarlas adecuadamente.

Al tratarse de una actividad especializada, esta solo podrá ser realizada por personal técnico que disponga de la formación necesaria conforme al Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿Cómo es el proceso de evaluación de riesgos?

El proceso se inicia con la determinación de los puestos de trabajo que se pueden agrupar por trabajos, tareas o profesiones. Asimismo, puede ser de utilidad analizar condiciones de trabajo que afectan a más de un puesto, como es el caso de áreas comunes, instalaciones o equipos presentes en el centro de trabajo para determinar qué riesgos están presentes.

Una vez obtenida la relación de riesgos asociados a un puesto de trabajo, el personal evaluador analizará, para cada uno de ellos, la normativa específica o los documentos donde se recojan las obligaciones o recomendaciones ligadas al proceso de evaluación de tales riesgos para tenerlos presentes a lo largo de sus distintas etapas.

Los documentos utilizados en ausencia de normativa específica son:

  • Normas UNE.
  • Guías del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las comunidades autónomas.
  • Normas internacionales.
  • Guías de otras entidades de reconocido prestigio que proporcionen un nivel de confianza equivalente.

Para estimar la magnitud del riesgo se ha profundizar en la información recabada sobre:

  • Tareas a realizar, incluyendo su duración y frecuencia.
  • Lugares y emplazamientos donde se realiza el trabajo.
  • Procedimientos y permisos de trabajo.
  • Instalaciones, maquinaria, herramientas, equipos y señalización utilizada.
  • Sustancias y mezclas químicas empleadas.
  • Energías, agentes y materiales utilizados.
  • Actividades concurrentes en el lugar del puesto.
  • Cualificación necesaria y formación del personal.

Resultado de la valoración del riesgo

Como resultado de la valoración del riesgo, se puede llegar a tres conclusiones. La primera, que el riesgo está controlado, por lo que no será necesario adoptar ninguna medida preventiva más allá de las actividades de seguimiento y control. La segunda, que el riesgo no está controlado y será necesario adoptar medidas preventivas. La tercera, no se puede determinar si el riesgo está o no controlado, siendo posible que el propio método de evaluación establezca el mecanismo de actuación hasta obtener conclusiones determinantes.

Por tanto, la evaluación del riesgo no implica necesariamente que se deba obtener un valor explícito, numérico o escalado, de la probabilidad y severidad del riesgo, salvo que la normativa o el método aplicado así lo requiera.

La información resultante de la evaluación de riesgos laborales servirá al personal evaluador para proponer las medidas preventivas que mejor se adapten al puesto evaluado. La empresa procederá a su aprobación incluyéndolas en la planificación de la actividad preventiva, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de personas expuestas.

La normativa no establece ningún modelo específico de informe para documentar la evaluación, por lo que cada organización podrá establecer el que considere más oportuno, siempre que recoja la información y los datos recogidos de forma clara y específica, y se expresen las justificaciones más relevantes para argumentar las decisiones.

¿Qué contenido no debe faltar en una evaluación de riesgos?

Desde USO recordamos que la evaluación de riesgos debe contener:

  • Identificación del puesto de trabajo.
  • Riesgo o riesgos existentes.
  • Relación de personas trabajadoras afectadas.
  • Resultado de la evaluación.
  • Medidas preventivas procedentes.
  • Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.

En caso contrario, se ha de requerir a la empresa para que vuelva a repetir la evaluación, teniendo en cuenta todos los elementos anteriores, que deben quedar recogidos.

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