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El Tribunal Supremo da la razón a USO

El Tribunal Supremo da la razón a USO

El Tribunal Supremo da la razón a USO: Emergia obligada a pagar el promedio de incentivos en las vacaciones

El Tribunal Supremo nos da la razón y tumba la sentencia de la Audiencia Nacional: disfrutar de las vacaciones no puede suponer una merma en el salario.

Desde USO, junto con otros sindicatos, interpusimos recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entendíamos que la política retributiva de Emergia penalizaba a la plantilla.
La empresa pagaba los incentivos generados solo por los días trabajados en el mes, pero dejaba de pagar la parte proporcional durante los días de vacaciones, lo que desincentivaba el descanso.
La Audiencia Nacional desestimó nuestra demanda inicialmente, pero desde el sindicato decidimos trasladar el caso al Tribunal Supremo y éste nos ha dado la razón.

¿Qué dice la Sentencia (STS 1049/2025)?

El Tribunal Supremo ha sido claro al «casar y anular» la sentencia anterior, estableciendo una nueva doctrina para Emergia:
1. Derecho al cobro: Tienes derecho a que se te abone la retribución variable (incentivos) correspondiente a los días de vacaciones.
2. No a la penalización: El hecho de que paguen los incentivos de los días trabajados en ese mes, no exime a la empresa de pagar el promedio correspondiente a los días que se está de vacaciones.
3. Cálculo y abono: La sentencia declara el derecho a que se abone en el mes de enero del año siguiente la cuantía resultante del cómputo de los días de vacaciones disfrutados.

¿Qué conseguimos con esto?

  1. Recuperación de derechos: Se garantiza que, durante el descanso, la nómina debe reflejar una retribución comparable a cuando se está trabajando.
  2. Seguridad jurídica: La empresa ya no puede escudarse en que «ya cobraste los incentivos de los días trabajados». Debe pagar también por el tiempo de descanso.
  3. El pago se realizará evitando la duplicidad, pero asegurando que nadie pierda dinero por ejercer su derecho fundamental al descanso.

Desde USO celebramos esta victoria que corrige una injusticia prolongada en Emergia y crea un precedente que beneficia a otras empresas del sector de Contact Center.
La Sala Social del Tribunal Supremo, en la sentencia de 12 de noviembre de 2025, interpreta el artículo 52 del III Convenio Colectivo de Contact Center (que mantiene la misma redacción en el actual Convenio Colectivo de Contact Center).

Siguiendo la doctrina del TJUE a partir de 2014, y asumida por nuestro Tribunal Supremo, se entiende que la retribución de las vacaciones debe incluir las retribuciones variables que las personas trabajadoras perciben de forma habitual durante el año.
En el sector de Contact Center, el sistema productivo se caracteriza por ciclos continuos de trabajo, sin que se produzca una disminución o interrupción en una época concreta del año.

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