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Festivos y descanso semanal: la Audiencia Nacional da la razón a USO

Festivos y descanso semanal: la Audiencia Nacional da la razón a USO

Una sentencia histórica para el sector del Contact Center

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia relevante para las personas trabajadoras del sector del Contact Center. La resolución responde a una demanda presentada por USO y otras organizaciones sindicales frente a la patronal del sector, CEX.

La sentencia aclara qué ocurre cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal. Además, reconoce el derecho a una compensación efectiva en estos casos.

Qué establece la sentencia

La Audiencia Nacional declara que no es ajustada a derecho la práctica de no compensar los festivos laborales, ya sean estatales, autonómicos o locales, cuando coinciden con el descanso semanal.

Por tanto, si una persona trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con su día de descanso semanal, la empresa deberá conceder un día adicional de descanso efectivo.

Asimismo, esta compensación no puede confundirse ni absorberse con el propio descanso semanal y deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días.

La retroactividad de la compensación

La sentencia también reconoce la obligación de compensar los festivos ya disfrutados que coincidieron con el descanso semanal y que no fueron compensados en su momento.

No obstante, el fallo inicial no concretaba desde cuándo podía reclamarse esta compensación. Por ello, USO y otra organización sindical solicitaron una aclaración a la Audiencia Nacional.

Mientras tanto, la patronal defendió limitar la retroactividad al año 2026.

La Audiencia Nacional fija el periodo reclamable

La Audiencia Nacional resolvió esta cuestión mediante un auto de aclaración de 12 de junio de 2026.

En dicha resolución se establece que el periodo no prescrito comienza el 24 de febrero de 2025. Esta fecha se calcula tomando como referencia el año anterior a la presentación de la solicitud de mediación ante el SIMA, realizada el 23 de febrero de 2026.

Qué pueden reclamar las personas trabajadoras

Las personas afectadas pueden reclamar la compensación de aquellos festivos que coincidieron con su día de descanso semanal y que no fueron disfrutados ni compensados desde el 24 de febrero de 2025.

Además, pueden exigir que cualquier festivo que coincida en el futuro con su descanso semanal sea compensado en un plazo máximo de 14 días.

Este derecho se aplica tanto a quienes trabajan de lunes a viernes como a quienes tienen jornadas de lunes a sábado. Lo determinante es que el festivo coincida con el día de descanso asignado esa semana.

Cómo presentar la reclamación

Desde USO se recomienda presentar una reclamación formal ante la empresa y conservar siempre un justificante de su entrega.

La solicitud puede tramitarse a través de los canales habituales de la empresa, ya sea mediante registro interno, correo certificado, recursos humanos o intranet corporativa.

Modelo de reclamación para solicitar la compensación

Las personas trabajadoras que deseen reclamar la compensación de los festivos coincidentes con su descanso semanal pueden presentar ante la empresa una solicitud como la siguiente, conservando siempre justificante de su entrega.:

Yo, ____________________________, con DNI/NIE ____________________, adscrito/a al centro de trabajo de ____________________________, con jornada laboral de lunes a [viernes / sábado], al amparo de la Sentencia 134/2026 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) y de su Auto de aclaración de 12 de junio de 2026, solicito a la empresa ____________________________ que me compense, con carácter retroactivo, los siguientes festivos que coincidieron con mi sábado de descanso semanal desde el 24 de febrero de 2025:

Asimismo, solicito que, a partir de ahora, la empresa me compense cualquier festivo que coincida con mi sábado de descanso semanal, en un plazo no superior a 14 días, conforme a lo establecido judicialmente.

En ____________________, a _____ de ____________________ de 2026.

Firma:

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia ha sido dictada en el marco de un conflicto colectivo, por lo que todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, mientras no exista una resolución firme del alto tribunal, tanto la sentencia como el auto de aclaración son plenamente exigibles.

Por este motivo, desde USO se recomienda reclamar cuanto antes, ya que el plazo de prescripción de un año continúa corriendo y puede afectar a los festivos más antiguos.

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