
Derecho a la desconexión digital en vacaciones

Derecho laboral a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional
El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral que permite a las personas trabajadoras no conectarse a ningún dispositivo digital profesional o software de la empresa (ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.) durante sus períodos de descanso y vacaciones. Esto también significa que no tienen que responder llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otra comunicación digital relacionada con el trabajo fuera del horario laboral habitual. Además, tienen derecho a apagar estos dispositivos una vez finalizada su jornada laboral.
En la práctica, esto implica qué una vez terminado el horario de trabajo y en vacaciones, la empresa no debe contactar con la persona trabajadora para hacer preguntas, dar nuevas órdenes, instrucciones o asignar tareas profesionales. Debe esperar a la vuelta de las vacaciones, al inicio de la siguiente jornada laboral. En caso de que la empresa contacte al trabajador/a con fines profesionales fuera de su jornada laboral, el trabajador/a tiene derecho a no responder.
Desde La Federación de Servicios te recordamos que la conexión permanente a los dispositivos digitales trae consigo una serie de riesgos laborales.
Las empresas tienen que respetar el derecho a la desconexión digital y garantizar su ejercicio efectivo a través de la elaboración de una política interna de la empresa. Un protocolo en el que, previa audiencia de la RLPT, se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.
Te recomendamos que mires si tu empresa tiene un protocolo de desconexión digital. Además, aclaramos las dudas más frecuentes que puedes tener.
¿Si no contesto a llamadas o mensajes de trabajo en vacaciones o fuera de mi horario laboral me pueden sancionar?
No pueden sancionarte y en el caso de que la empresa te sancione por no atenderle en el horario fuera de la jornada laboral, puedes impugnar la sanción en el plazo de 20 días desde que la reciba.
¿Me pueden despedir por no contestar o no ejecutar tareas asignadas durante el periodo de descanso?
NO, la empresa no puede despedirte por este motivo. Se protege el libre disfrute de las horas del descanso, un derecho además protegido por la Constitución. No obstante, la empresa puede enviar un email cuando lo considere oportuno, pero la persona trabajadora tiene derecho a no responder hasta que comience su jornada laboral.
¿Qué pasa si tengo un teléfono de empresa?
No es obligatorio llevártelo de vacaciones por que no estás trabajando. Y puedes pedir que no te llamen a tu teléfono particular.
Estoy en el grupo de WhatsApp de la empresa. ¿Qué hago?
Tienes derecho a ponerlo en silencio cuando no estés trabajando. Y si te vas de vacaciones te recomendamos abandonar ese grupo y que vuelvas a la vuelta de las vacaciones.
¿En todos los casos las personas trabajadoras no tienen la obligación de atender a las llamadas de la empresa?
NO, pueden existir excepciones. Por ejemplo, si por las características del puesto, la persona trabajadora tiene establecido un pacto de disponibilidad, entonces queda obligada a estar disponible y localizable y a atender las llamadas u otras formas de comunicación con la empresa. Sin embargo, esta disponibilidad también queda limitada por el horario de guardias no presenciales establecido y la empresa no puede requerir la contestación fuera de este horario.
La disponibilidad fuera del horario se suele retribuir a través de un plus de disponibilidad.
¿Qué norma concreta regula el derecho a la desconexión digital?
A nivel estatal, el derecho a la desconexión digital se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.
Sin embargo, la Ley regula que, dependiendo de la naturaleza y objeto de la relación laboral, las personas trabajadoras pueden disfrutar de la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar según se establezca en la negociación colectiva, es decir, en los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos entre empresa y representantes legales de las personas trabajadoras.