
Fijos discontinuos; sentencia ganada

La sección sindical de USO South en Palma ha ganado una Sentencia muy importante para el colectivo de fijos discontinuos en Iberia/South, y por ende para todos los fijos discontinuos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado el recurso presentado por la asesoría jurídica de USO contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma para los fijos discontinuos en Iberia/South.
El fallo de la sentencia dice: “Se condena a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad incrementada con el interés legal del dinero desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, en concepto de daños derivados del incumplimiento empresarial consistente en su cese en la prestación de servicios (no permitir prorrogar el contrato) el 31 de octubre de 2023”.
Solicitud de USO en la demanda
La sección sindical de USO solicitaba en la demanda una indemnización por daños y perjuicios de la paga equivalente a los meses de noviembre y diciembre de 2023 dejados de trabajar por imposición de la empresa (llamamiento total 10 meses año), dándonos totalmente la razón en nuestras pretensiones.
Parráfos en la sentencia
• No hay, por tanto, ninguna habilitación legal para que en la negociación colectiva (convenio) puedan establecerse reglas sobre la duración de los contratos fijos discontinuos ligados a la temporada al margen de la duración de la actividad estacional para la que han sido suscritos. Lo único que puede y debe regularse en los convenios colectivos de empresa es el orden por el que los trabajadores fijos discontinuos son llamados y cesados”.
• “En realidad, lo procedente habría sido la transformación del contrato en fijo de actividad permanente. La superación del límite establecido en el convenio colectivo determinaba esa transformación del contrato fijo discontinuo en contrato fijo de actividad permanente porque este es el tipo de contrato que permite la prestación de servicios durante toda la jornada anual. No el contrato a tiempo parcial ofrecido al demandante”.
• “…ello porque el contrato a tiempo parcial es mucho más precario que el con-trato fijo discontinuo y, entre otras cosas, impide la percepción de prestaciones por desempleo en los periodos de inactividad. Lo que se ofrecía al demandante para posibilitar la continuidad en la prestación de servicios y los perjuicios derivados, motivados por el incumplimiento de la empresa, era aceptar una novación contractual a un tipo contractual con peores condiciones de trabajo”
• “Y es en el ámbito de este llamamiento adicional cuando se establece la limitación de una duración máxima de diez meses dentro del año natural y ello porque en otro caso habría de concluirse que se está haciendo una utilización fraudulenta del contrato fijo discontinuo para cubrir necesidades permanentes de la empresa y sería lo procedente transformar el contrato en fijo de actividad permanente…»
Valoración
Para USO Sector Aéreo esta sentencia representa un paso decisivo en la defensa de los derechos laborales y sienta un precedente que beneficiará a muchas personas trabajadoras en situaciones similares.