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Sanciones a las empresas desde el 1 de octubre del 2021

Sanciones a las empresas desde el 1 de octubre del 2021

Desde el 1 de octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comienza a aplicar las nuevas sanciones a empresas por incumplimientos laborales. Os detallamos cuáles son

La Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia, aprobada el 9 de julio, modificó el articulo 40 de la LISOS, que regula las cuantías de las sanciones a empresas. La modificación de las cuantías de las sanciones que entran en vigor hoy, 1 de octubre, supone un incremento de las multas impuestas a las empresas por incumplimientos laborales en una media del 20%.

A pesar de que esta modificación de las sanciones a empresas se incluye en el articulado de la Ley de Teletrabajo, las sanciones se aplican tanto a los trabajadores que realizan su trabajo a distancia, como, con carácter general, al resto de los trabajadores.

Entre las sanciones que entran en vigor hoy en el ámbito de teletrabajo destacamos la infracción leve de no informar a los trabajadores a distancia sobre las vacantes existentes en la empresa, sancionable con un multa de 70 a 750 euros. No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia será sancionado como infracción grave, con multa de 751 a 7.500 euros.

Multas leves, graves o muy graves

Las sanciones a empresas por incumplimientos en el ámbito de relaciones laborales son las siguientes:

  • LEVES: de 70 a 750 euros por incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. Por ejemplo, no exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral; incumplir la entrega puntual al trabajador del recibo de salarios o no utilizar el modelo oficial o pactado del mismo; no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de la prestación laboral; no informar a los trabajadores a tiempo parcial, con contratos de duración determinada o temporales, sobre las vacantes existentes en la empresa.
  • GRAVES: de 751 y 7500 euros. Se sancionan con estas cuantías, por ejemplo, no formalizar por escrito el contrato de trabajo; contratación en fraude de ley; no consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador; el incumplimiento en tramitación de los recibos de finiquito; vulnerar los límites en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo o la modificación de las condiciones de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos. También se consideran graves la transgresión de los derechos de información, audiencia, consulta, crédito de horas retribuidas, locales y tablones de anuncios de representantes de los trabajadores; la vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical; establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo; el incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas, o no cumplir las obligaciones en materia de igualdad, entre otras.
  • MUY GRAVES: de 7.501 a 225.018 euros. Estas sanciones a empresas se producen por impago y retrasos reiterados en el pago del salario; aplicar despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas ETOP o derivadas de fuerza mayor sin acudir a los procedimientos establecidos; vulnerar las normas sobre trabajo de menores; impedir el ejercicio del derecho de reunión o de asistencia y acceso a los centros de trabajo de quienes ostenten cargos en las organizaciones sindicales más representativas; incumplimientos de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en convenio; actos del empresario lesivos del derecho de huelga; el acoso sexual, el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando la empresa no adopte las medidas para impedirlo, o no elaborar o aplicar el plan de igualdad, entre otras.

Nuevos importes de las sanciones a empresas

Las nuevas sanciones a los empresarios distinguen entre:

  • Infracciones en materias de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, ETT y empresas usuarias, infracciones por obstrucción: leves (de 70 a 750 euros); graves (de 751 a 7.500 euros), y muy graves (de 7.501 a 225.018 euros).
  • Infracciones con respecto a la afiliación inicial o alta de los trabajadores por cuenta propia o ajena: se consideran graves, y serán sancionadas con importes que van desde los 3.750 euros a los 12.000 euros.
  • Emplear a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena: se considera infracción muy grave, con sanciones de 12.001 a 225.018 euros. Cuando se detecten varias infracciones, la sanción que en su caso se proponga se incrementará en un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores; un 30%, cuando sean tres; un 40%, en el caso de cuatro, y un 50%, si son cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Las infracciones por obstrucción de la actuación inspectora: graves (3.750-12.000 euros) o muy graves (12.001-225.018 euros).
  • Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, pueden sancionarse como leves (45 a 2.450 euros); graves (2.451 a 49.180 euros) o muy graves (49.181 a 983.736 euros).
  • Infracciones en materia de cooperativas se sancionarán como leves (450-905 euros); graves (906-4.545 euros) o muy graves (4.546-45.504 euros).

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