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¿Qué es? ¿Cómo debes actuar en un accidente laboral?

¿Qué es? ¿Cómo debes actuar en un accidente laboral?

Un accidente laboral o accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Es necesario que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. Debemos recordar que una lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

 

¿Qué otros supuestos están considerados como accidente laboral?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales.
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, salvo prueba en contrario.
  • Accidente in itinere, al ir al trabajo o al volver de éste.
  • Accidentes en misión, sufridos en el trayecto que se tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, dentro de su jornada laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo sindical o de gobierno.
  • Actos de salvamento: los acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes: las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Tiene que existir una relación de causalidad inmediata.
  • Las enfermedades contraídas con motivo de la realización de un trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  • Los debidos a imprudencias profesionales. Son los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que estos inspiran al accidentado.

¿Qué accidentes no se consideran accidente de trabajo?

No se consideran accidente laboral:

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria. En este caso se considera que se ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Accidentes debidos a dolo: cuando se actúa de forma consciente, voluntaria y maliciosamente provocando un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona. Los que son consecuencia de culpa civil o penal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

¿Cómo debes actuar ante un accidente laboral?

Si el accidente es en el centro de trabajo habitual, comunícalo a la persona responsable, a ser posible acompañado de los testigos que hayan presenciado el hecho.

En caso de que el accidente se produzca en otro centro de trabajo distinto al habitual, se debe avisar al responsable de la empresa donde te encuentras y a tu responsable directo, lo antes posible.

Si el accidente es in itinere, tendrás que justificar en la empresa, la fecha y hora del hecho, bien con la presentación de justificantes proporcionados por el transporte público utilizado, atestado policial si lo hay o parte del centro médico que te ha asistido.

¿Debe proporcionar algún documento la empresa a la persona accidentada si precisa de asistencia sanitaria?

La persona responsable deberá rellenar el parte de asistencia para accidente de trabajo, firmarlo y sellarlo con fecha. Se debe entregar una copia para que la Mutua pueda asistir a la persona accidentada.

La empresa está obligada a formar a la plantilla en el procedimiento a seguir en caso de accidente o en caso de emergencia.

¿La empresa está obligada a prestar asistencia médica?

Sí, se debe distinguir por la gravedad y urgencia:

  • Los accidentes leves pueden ser atendidos en el centro de trabajo con el botiquín.
  • Beben ser atendidos en el centro más cercano de la Mutua aquellos accidentes graves que pueden esperar.
  • Accidentes graves o muy graves que necesitan atención urgente por las lesiones producidas, se derivarán al centro médico más cercano.

¿Cómo debe actuar el delegado de prevención ante un accidente laboral?

El delegado de prevención deberá velar porque desde el inicio del procedimiento la contingencia sea considerada profesional. Si constata que la empresa no ha emitido el parte de accidente, o el delegado no está de acuerdo con el contenido, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

Si se deriva una actuación inspectora, deberá acompañar al Inspector, realizando cuantas observaciones o aportaciones resulten necesarias. También participará activamente en la investigación del accidente que la empresa lleve a cabo.

Además, el delegado de prevención se interesará por la persona accidentada realizando un seguimiento de su caso, transmitiendo a la empresa cualquier tipo de incidencia que se pueda presentar derivada de la actuación de la Mutua.

¿Qué accidentes se deben investigar?

Si nos atenemos al artículo 16.3 de la LPRL, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas.

La investigación deberá extenderse a todos los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones, si se quiere realizar una buena labor preventiva.

Los objetivos principales de la investigación de un accidente laboral son:

  • La deducción de las causas que lo han generado.
  • El diseño e implantación de medidas correctoras encaminadas a eliminar las causas para evitar que se vuelvan a repetir y mejorar la prevención en la empresa.

¿Cómo se debe investigar un accidente?

Para la investigación de un accidente laboral, conviene disponer de un método, es decir, de un proceso establecido que defina, o al menos oriente, qué tareas hay que realizar y en qué orden. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda utilizar el método del árbol de causas, que se apoya en una concepción pluricausal del accidente, si bien existen más métodos.

¿Quién debe investigar un accidente laboral? No cabe una consideración general ni aplicable a todas las empresas. La respuesta está condicionada al tipo de empresa y a la estructura de la misma.

En cualquier caso, es el mando directo el que debe iniciar la investigación puesto que conoce perfectamente el trabajo y su ejecución. Además, presumiblemente, será el que aplicará las medidas preventivas.

¿En qué casos y quién debe realizar una investigación especializada?

La debe realizar el personal Técnico del Servicio de Prevención Propio o Ajeno, acompañado por el mando directo y otro personal de la línea productiva relacionado con el caso. Esta investigación se debe realizar en casos especiales o complejos entendiendo por tales, entre otros, algunos de los supuestos siguientes:

  • Accidentes graves o mortales.
  • Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva.
  • En supuestos repetitivos.

¿Existe incumplimiento legal de la empresa o, en su caso, del Servicio de Prevención Ajeno, por no investigar los accidentes?

Sí. El artículo 12.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece como falta grave no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.

La sanción supone una multa de 2.046 a 40.985 euros, dependiendo de la graduación que considere la Inspección de Trabajo.

¿Debe la Inspección de Trabajo investigar todos los accidentes ocurridos, así como las enfermedades profesionales?

El artículo 9.1 d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) expone que es competencia de Inspección informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, cuando ésta lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa preventiva.

El INSST o los Institutos Regionales, a través de los técnicos habilitados, pueden ser requeridos para colaborar con la ITSS, la autoridad judicial y con las partes interesadas cuando así lo soliciten.

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