Seleccionar página

LOS TRABAJADORES DE ETT TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS

LOS TRABAJADORES DE ETT TENDRÁN LOS MISMOS DERECHOS

USO CONSIGUE DE MANERA DEFINITIVA QUE A LOS TRABAJADORES DE LAS ETT SE LES APLIQUEN LAS CONDICIONES DE LOS PLANES DE IGUALDAD DE LA EMPRESAS USUARIAS.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que dictó en su día la Audiencia Nacional ante demanda de USO junto con otras organizaciones por la cual los trabajadores de ETT que presten su relación laboral en empresas del sector del Contact Center tendrán los derechos que vengan establecidos en el Plan de Igualdad de la empresa usuaria.

 

La sentencia declara que dicho derecho se deriva de la obligación que establece el artículo 11, apartado 1 de la propia Ley de Empresas de Trabajo Temporal(LETT), la cual traspone la Directiva 2008/14 del Parlamento Europeo, estableciendo la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas a combatir discriminaciones basadas en el sexo, y, dado que los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de medidas de obligado cumplimiento dirigidas a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad entre hombres y mujeres,  es evidente que las medidas que se encuentren dentro del Plan de Igualdad de la empresa usuaria  se enmarcan dentro de la literalidad del citado artículo de la LETT.

Del mismo modo, la sentencia también establece que las medidas tendentes a garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres han sido recientemente puestas en valor por el Real Decreto Ley 6/2019 del 1 de Marzo y obliga a establecer una interpretación especialmente favorecedora de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general, y de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias.

 

Asimismo, la resolución judicial, es novedosa puesto que establece la legalidad en cuanto que el trabajador de puesta a disposición pueda acumular medidas contenidas tanto en el Plan de Igualdad de su Empresa de Trabajo Temporal como en el de la empresa usuaria donde preste la relación laboral,  ya que el ejercicio de los derechos establecidos en el Plan de Igualdad de la empresa usuaria no vulnera precepto normativo alguno ni restringe el disfrute de los derechos que vengan establecidos en el Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal.

En un sector donde las grandes empresas de la patronal como Qualytel, Extell, Sitel, Unísono o Atento cada vez recuren más a este modelo de contratación basado en la precariedad desde USO creemos que esta sentencia viene a poner un límite a dicha práctica y a mejorar de manera global las condiciones de los trabajadores de ETT

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

CAMPAÑAS