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¿Es lícito que las empresas utilicen cámaras de vigilancia?

¿Es lícito que las empresas utilicen cámaras de vigilancia?

USO responde a las preguntas más frecuentes acerca de la instalación de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo

Desde USO abordamos el asunto de la videovigilancia en los centros de trabajo y si su uso es lícito o no por parte de las empresas. En esta información damos respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el uso de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo.

  • ¿Es legal que la empresa instale cámaras de videovigilancia?

Sí, siempre que se cumplan una serie de normas. Además, al amparo del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá colocar cámaras de videovigilancia por motivos de seguridad y para controlar que las personas trabajadoras cumplen con sus obligaciones.

  • ¿Qué normas debe cumplir la empresa para poder instalar cámaras de seguridad?
  1. La presencia de cámaras de videovigilancia debe ser anunciada mediante carteles y la plantilla debe ser informada de la existencia de estas.
  2. La empresa debe informar a la plantilla sobre el fin que tiene la captación de imágenes.
  3. El fin de la instalación de cámaras debe responder exclusivamente a la seguridad de las personas y los bienes del negocio.
  4. Se debe respetar la intimidad de las personas trabajadoras. No pueden instalarse cámaras en comedores, aseos, vestuarios, zonas de descanso o en la vía pública (salvo que concurran causas de seguridad justificadas).
  5. La videovigilancia se debe ajustar a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
  6. Las cámaras no pueden grabar conversaciones, según lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPGDD).
  • ¿Puede colocar la empresa cámaras ocultas en el trabajo para controlar la actividad de las personas trabajadoras?

Esa opción solo es posible si la empresa tiene sospechas fundadas acerca de que algún trabajador está cometiendo actos ilícitos (penal, laboral o administrativo). Además, la colocación de esas cámaras deberá ser de carácter temporal, tal y como reconoce la sentencia del TEDH de Estrasburgo de 9 de enero de 2018.

En caso de que la colocación de esa cámara sea sostenida en el tiempo y no se conozca su objetivo, la empresa estaría incumpliendo el artículo 5 de la LOPD, pudiendo ser sancionada.

  • ¿Puede utilizar la empresa imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia para despedir?

Sí, siempre que su instalación cumpla con los límites que establece la ley.

En caso de que la videovigilancia no sea legal, la persona trabajadora podrá denunciar a la empresa y reclamar la improcedencia del despido. Así lo dicta la sentencia 21/2019 de 15 de enero de la Sala de lo Social, Sección 1ª del Tribunal Supremo (que desarrollamos en nuestro Boletín 32 de Información Jurídica y Judicial), donde se reconoce la improcedencia del despido de una trabajadora tras detectar mediante cámara oculta que estaba ejerciendo actos ilícitos en su puesto de trabajo. Pese a que los trabajadores conocían la existencia de cámaras de videovigilancia, la colocación de la cámara oculta era general, prolongada y sin conocer su objetivo. Se vulneraba así el artículo 5 de la LOPD.

  • ¿Quién tiene acceso a las grabaciones y cuánto tiempo deben conservarse las mismas?

Las grabaciones solo pueden almacenarse como máximo un mes y deberán ser eliminadas posteriormente una vez se haya conseguido el objetivo que justificó la videovigilancia.

Según la LOPGDD, solo tendrán acceso a las grabaciones la empresa de seguridad contratada o personal de seguridad y la persona titular de la empresa.

  • ¿Qué hacer si están vulnerando mis derechos con el uso de cámaras de videovigilancia?

Si tienes pruebas de que tu empresa está vulnerando tus derechos por el uso de cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa, podrás denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta analizará el caso y, en el caso de que detecte la infracción por parte de la empresa, les aplicará la sanción correspondiente.


Artículo 5 de la LOPGDD

El artículo 5 de la LOPGDD hace referencia al deber de confidencialidad que debe cumplir la empresa a la hora de instalar cámaras de videovigilancia.

Artículo 5. Deber de confidencialidad.

  1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
  3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.”

Artículo 89 de la LOPGDD

El artículo 89 se refiere a la prohibición de grabar conversaciones con cámaras.

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

  1. Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.
  2. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
  3. La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley.”

 

  • ¿Qué papel tiene la RLT sobre la colocación de cámaras de videovigilancia?

La empresa debe notificar con anterioridad a la RLT sobre la colocación de cámaras de videovigilancia. La comunicación debe ser expresa, clara y concisa. Los representantes de los trabajadores no tendrán acceso a las grabaciones.

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