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El Supremo avala la demanda impulsada por USO

El Supremo avala la demanda impulsada por USO

El Tribunal Supremo consolida que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cómputo en días “naturales” previsto en el III Convenio Colectivo del sector del contact-center y confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.

Este pronunciamiento ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en enero de 2024 a demanda de la Unión Sindical Obrera (USO), y refuerza la interpretación de que los permisos solo tienen sentido cuando se aplican sobre días de trabajo efectivo. Su finalidad es garantizar que las personas trabajadoras puedan ausentarse para atender situaciones de cuidado, duelo u otras necesidades reconocidas por ley.

Un fallo que refuerza los derechos laborales

La resolución subraya que los convenios colectivos pueden mejorar los derechos mínimos establecidos en el Estatuto de los trabajdores , pero no reducirlos. En este caso, se refiere expresamente al artículo 37.3, que regula los permisos retribuidos.

Emitida el 13 de noviembre, la sentencia del Supremo no solo resuelve el conflicto en el ámbito del contact-center, sino que consolida una doctrina con alcance general, aplicable a todos los sectores y convenios colectivos.

Desde la Asesoría Jurídica Confederal de USO se pone en valor que la decisión “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de las Personas Trabajadoras, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Victoria sindical y avance en conciliación

María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda presentada ante la Audiencia Nacional, destaca que “esta sentencia supone una victoria sindical muy importante, tanto para el conjunto de las personas trabajadoras como para USO”.

Según explica, el pronunciamiento «establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de las Personas Trabajadoras tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y la igualdad efectiva».


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