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¿Como cambia mi movilidad al trabajo en estado de alarma?

¿Como cambia mi movilidad al trabajo en  estado de alarma?

Con la aprobación del estado de alarma, se publicaron no solo el primero de los decretos que lo regulaba, sino abundantes apreciaciones posteriores que han ido modificando nuestra forma de desplazarnos. En esta sucesión de preguntas frecuentes, tratamos de resolver tus dudas sobre la movilidad y cómo usar el transporte para ir al trabajo. Te recordamos que únicamente pueden efectuarse los desplazamientos plenamente justificados. Para todo lo demás, #QuédateEnCasa.

1. ¿Puedo usar el coche para ir a trabajar? ¿Y llevar a alguien más si vamos al mismo centro de trabajo?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, recoge en su artículo 7.1 las actividades permitidas en torno a la libertad de circulación de las personas. En los apartados 2 y 3 del artículo 7, se permite “la circulación de vehículos particulares”, respetando “las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias”.

Ante la falta de claridad en la redacción del RD, se aprobó el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, que modificaba al anterior. Este aclara, en su artículo 7, que las actividades permitidas deben realizarse individualmente. Por tanto, en caso de que tengamos que ir al trabajo y queramos ir en nuestro vehículo, debe circular solo el conductor. Sin embargo, la nueva redacción del artículo 7, apartado 1, incluye una salvedad: “que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores, o por otra causa justificada”.

2. Si trabajo con el vehículo de empresa, efectuando desplazamientos durante mi jornada laboral en transporte de mercancías, ¿puedo circular si me acompaña otro trabajador?

En este caso, lo permite la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 264/2020, de 19 de marzo. En su artículo 1, apartado 1, recoge que está permitido “que vayan dos personas en la cabina del vehículo”. Pero, igualmente, hay que seguir “las instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad”, tal y como recoge el apartado 2 del mencionado artículo.

3. En el transporte de mercancías, ¿dónde puedo descansar si los establecimientos han cerrado?

La Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 229/2020, de 15 marzo, establece en un único artículo que las gasolineras y centros de carga y descarga que dispongan de aseo “deberán facilitar su uso a los conductores profesionales”. Asimismo, añade que los establecimientos con servicio de restauración, “deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering”.

4. ¿Se mantiene la regulación en materia de transporte de mercancías sobre los tiempos de conducción y descanso?

El Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, contiene las disposiciones sobre descansos.

En concreto, el artículo 6 apartado 1 dispone que “el tiempo diario de conducción no será superior a nueve horas” (…)

Y el artículo 8, apartado 6, establece que “en el transcurso de dos semanas, el conductor tendrá que tomar al menos: dos periodos de descanso semanal normal, o un periodo de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido” (…)

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